03 ago 2026

Cómo se configura la lesión de confianza

En la lesión de confianza, la condición de garante del patrimonio ajeno debe surgir de una fuente normativa determinada, una ley, resolución administrativa o un contrato. Así, la Corte cambió la calificación de un caso a hurto y redujo la pena de prisión.

Fue fallo dividido de los ministros Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel Ramírez Candia, quienes estudiaron el recurso de casación promovido contra lo resuelto por el Tribunal de Apelación de Central.

Veamos. El 18 de julio del 2019 hubo un faltante de mercaderías en una empresa, por lo que se hizo una auditoría en la sucursal donde era encargado José Cuquejo. Se constató un desvío de 363.115 toneladas de mercaderías de la construcción, que equivalían a la suma de G. 1.905.913.805, unos USD 300 mil.

El mismo fue imputado, acusado y llevado a juicio oral. Ahí, le condenaron a 5 años de cárcel por lesión de confianza el 13 de junio del 2023. La decisión fue apelada por la defensa. El Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, de Central, confirmó la resolución el 8 de febrero del 2024.

El defensor público Eleno Quiñónez, en representación del procesado José Cuquejo, planteó recurso extraordinario de casación contra lo resuelto por los camaristas.

Finalmente, la Sala Penal de la Corte, por acuerdo y sentencia 549 D, del 27 de julio pasado, resolvió la cuestión. Fue preopinante la ministra Carolina Llanes.

La defensa cuestionó que se vulneraron garantías constitucionales del acusado en la etapa investigativa. Además, que el tribunal no hizo un análisis adecuado de los elementos que constituyen el delito de la lesión de confianza.

Acotó que se vulneró la garantía de la presunción de inocencia y la de no declarar en su contra. También cuestionó la errónea aplicación de la pena, ya que varios criterios le son favorables al acusado, pero igual le aplicaron la máxima pena, por lo que pidió la nulidad de los fallos.

En el análisis de la ministra Llanes, solo son admisibles los cuestionamientos sobre la calificación del hecho, y la determinación de la pena. Los demás no fueron fundados correctamente. A este voto se adhirió el ministro Luis María Benítez Riera.

Por su parte, el ministro Ramírez Candia disintió. Dijo que, al analizar el recurso, la defensa no cumplió con los requisitos para que su pedido sea estudiado, por lo que votó por declarar inadmisible la casación.

LA RESOLUCIÓN

La ministra Llanes después estudió lo sostenido por la defensa sobre que no se demostró que el acusado asumió el deber de custodia o administración de bienes, y la supuesta errónea calificación de la pena de 5 años de cárcel.

Analizó el fallo que sostiene que los elementos para que sea lesión de confianza se encontraban acreditados porque el acusado tenía una relación laboral con la empresa; desempeñaba funciones que implicaban el manejo y control de materiales de su propiedad, lo que le generaba un deber de custodia respecto del patrimonio de la víctima.

De ahí que concluyó que el faltante de mercaderías y las irregularidades detectadas en los registros permitían atribuirle responsabilidad penal.

Según Llanes, la respuesta brindada por el Tribunal de Apelaciones se limitó a formular afirmaciones de carácter genérico, sin abordar de manera concreta los cuestionamientos planteados por la defensa, por lo que el fallo era nulo.

Después, por decisión directa, estudió lo resuelto en el juicio oral. Citó los hechos y sostuvo que existe perjuicio patrimonial ya que, como encargado vendía las cosas y no ingresaba a la firma. Sin embargo, según la ministra, de los hechos acreditados, la conducta se adecua más bien a los presupuestos del delito de hurto.

Argumentó que está ausente el elemento normativo esencial de la lesión de confianza, que es la posición de garante respecto del patrimonio ajeno. Aseguró que la norma exige la existencia de una condición especial del autor, derivada de un deber jurídico de protección del patrimonio ajeno.

Afirmó que debe surgir “de una fuente normativa determinada –ley, resolución administrativa o contrato– y en la cual se identifique de manera clara un mandato principal de protección de un interés patrimonial ajeno, cuyo incumplimiento genere el perjuicio patrimonial típico”.

Con ello, afirmó que su conducta no constituye lesión de confianza, sino hurto, por lo que cambió la calificación. Después, hizo un análisis pormenorizado de las bases de la medición de la pena, con lo que concluyó que la pena justa y útil es la de 3 años de cárcel. Votó por anular el fallo de apelación, y cambiar la calificación a hurto y reducir la pena de 5 a 3 años de cárcel. Benítez Riera se adhirió al voto.

El fallo de 32 páginas es bastante educativo. Analiza punto por punto el delito y las bases para medir la pena.

La condición de garante debe surgir de una fuente normativa determinada –ley, resolución administrativa o contrato– y en la cual se lo identifique.

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