03 ago 2026

¿Cobraste tu salario mínimo sin reajuste? Ministerio de Trabajo insta a denunciar incumplimiento

En caso de detectar el incumplimiento, los trabajadores pueden presentar su denuncia ante el Ministerio de Trabajo utilizando cualquiera de los canales institucionales habilitados, sea de manera presencial u online.

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El Ministerio de Trabajo insta a denunciar incumplimiento del reajuste del salario mínimo.

Foto: Gentileza.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) recuerda a los trabajadores del sector privado que el salario mínimo legal vigente debe ser abonado con el reajuste del 5% establecido desde julio del 2026, que es el monto de G. 3.044.000. El pago correspondiente a este incremento debe aplicarse en la liquidación salarial de fin de mes.

El nuevo salario mínimo general para actividades diversas no especificadas quedó fijado en G. 3.044.000, conforme al Decreto Nº 6225, mientras que los salarios mínimos correspondientes a actividades especificadas fueron actualizados mediante la Resolución MTESS Nº 670/2026, informó el Ministerio de Trabajo en un comunicado.

Desde la dependencia instan a los trabajadores a verificar que sus empleadores hayan aplicado correctamente el reajuste.

Nota relacionada: Salario mínimo: Nuevo sumario abreviado para casos de infracción

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El Ministerio de Trabajo insta a denunciar incumplimiento del pago del reajuste del salario mínimo.

Material del MTESS

En caso de detectar el incumplimiento, los trabajadores pueden presentar su denuncia ante el MTESS utilizando cualquiera de los canales institucionales habilitados, sea de manera presencial en la sede de Herrera y Paraguarí, Asunción; en las Oficinas Regionales de Trabajo distribuidas en las principales capitales departamentales; a través de la web institucional, y a través del WhatsApp (0993) 308-100.

El incumplimiento de esta obligación por parte del empleador constituye una infracción laboral y puede generar la aplicación de multas de hasta 30 jornales mínimos por cada trabajador afectado, además de la obligación de abonar las diferencias salariales adeudadas.

Sepa más: Ya rige el reajuste salarial y multarán a los que incumplen

Nuevos montos fijados

El Ministerio de Trabajo reglamentó que la jornada diurna para actividades diversas no especificadas deberá ser remunerada con un salario mínimo mensual de G. 3.044.000. A este monto se le debe descontar el 9% del aporte al Instituto de Previsión Social (IPS), que es de G. 273.960, por lo que el monto neto es G. 2.770.040.

El salario por día del trabajador a jornal se establece en G. 117.077; en cambio, el salario por día del trabajador mensualizado en G. 101.467, mientras que el salario por hora del trabajador mensualizado es de G. 12.683. Con relación al empleo a tiempo parcial por hora diurna el jornal es de G. 14.637.

En el caso de la jornada nocturna, se contempla un adicional del 30%, según el Código Laboral, por lo que el salario mínimo aumentó a G. 3.957.200.

Con el aumento, el jornal nocturno se fijó en G. 152.200, el salario por día en G. 131.907 y por hora en G. 18.844; todos en la categoría del horario nocturno. El monto por hora nocturna para los trabajadores contratados a tiempo parcial es de G. 21.743.

También se dispone de los nuevos montos para las profesiones escalafonadas del sector privado en todo el territorio nacional, como el sector de seguridad, cocina y gastronomía y otros rubros.

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