El conductor de plataformas Cristian Narváez fue imputado por homicidio doloso y omisión de auxilio por la fiscala Hermenegilda Cubilla, tras la muerte de un pasajero el pasado viernes en el barrio Mburucuyá de Asunción, identificado como Arnaldo Ramón Grance Coronel, de 44 años.
“Es ridículo el planteamiento. Para atribuir el dolo, el fiscal tuvo que haber afirmado la representación posible de la muerte. Un empujón o golpe de puño, conforme a la experiencia, no genera la representación de la muerte del otro”, mencionó a Monumental 1080 AM.
Lea más: Chofer de plataforma tras muerte de pasajero: “No fue mi intención; pido disculpas a la familia”
Para el abogado, no tiene lógica atribuirle a alguien la voluntad de causar la muerte de otra persona y en paralelo atribuirle la no evitación de la muerte de esa misma persona.
🔴 "No se debió haber imputado por homicidio doloso", cuestiona abogado
— Monumental AM 1080 (@AM_1080) May 5, 2026
👉🏼 El conductor de plataformas, Cristian Narváez, fue imputado por homicidio doloso y omisión de auxilio, tras la muerte de un pasajero el pasado viernes en el barrio Mburucuyá de Asunción. Guillermo Duarte… pic.twitter.com/tJDrbgzcCK
“Pese a que esta persona actuó para matarle a una persona, esa es la acción valiosa más grave que ya está contenida en la supuesta omisión de salvarle la vida al que le querés luego matar. Esta es una contradicción lógica y jurídica del Ministerio Público, pero no me sorprende porque se acostumbra calificar con un rosario, con la mayor cantidad de hechos posibles, con tal de darle un ropaje de que hacen bien su trabajo los agentes fiscales”, cuestionó.
Cacavelos señaló que es peor, aun si se considera que la calificación primaria que le dio la Fiscalía fue la de homicidio doloso, asumiendo el dolo eventual de una manera controversial e indiscutible.
“Lo que no se puede negar, la sospecha que se tiene suficiente, es que hay un nexo de casualidad entre la conducta humana del conductor con la causación del resultado lesivo al bien jurídico de vida, que es la muerte”, manifestó, apuntando a la casualidad de la acción.
En el plano objetivo, dijo que eso es innegable, “ahora bien, los límites inmanentes de la causalidad son el dolo y la culpa, y para atribuir el dolo la agente fiscal tuvo que haber afirmado la representación posible de la muerte”.
“Yo quiero saber cómo él describió que el conductor representó como posible la muerte de otra persona por un golpe de puño. Conforme a la experiencia y la vida, un golpe de puño no representa la muerte”, sostuvo.
Además, refirió que el aspecto volitivo y dijo que la Fiscalía no tiene ningún indicio de que el conductor del Bolt le conocía y le quería matar a esta persona.
“No hay base fáctica ninguna para afirmar la sospecha; en consecuencia, el dolo eventual no se puede ni siquiera sospechar”, aseguró.
Entretanto, finalizó que si descartan esa hipótesis, lo que les queda es analizar la conducta culposa y a lo mejor en ese escenario se puede evaluar si esa persona tenía alguna expertise en artes marciales y si es correcto de acuerdo con la vida realizar esa conducta que terminó ocasionando la muerte.