Remarcó que concurrieron a procesos de contratación pública confiando en que la administración de turno cumpliría con todas las obligaciones que le impone la Ley 1535/1999 “De Administración Financiera del Estado”, en concordancia con lo dispuesto en el art. 14 de la Ley 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”.
Una fiscalización especial de Contraloría revela que el MOPC no tenía dinero, pero llamó a licitación y generó USD 100 millones en intereses. El ente contralor halló millonarias irregularidades que implican montos que suman más de USD 796 millones.
“Las empresas constructoras han manifestado en su momento, a través de Capaco, su preocupación a la administración anterior sobre las reasignaciones presupuestarias que privaron al MOPC de recursos para ser utilizados en otras instituciones y los atrasos que posteriormente estas maniobras fueron generando en el flujo de pagos”, significó la Cámara en su pronunciamiento.
Mecanismo legal. Capaco sostuvo que ante la imposibilidad material del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de cumplir con las obligaciones asumidas, “las empresas constructoras han accedido a utilizar un mecanismo legal dispuesto por la administración contratante que permitió la cesión de derechos de cobro, dando participación al sector financiero”.
Agrega que el consentimiento de las empresas constructoras se dio como única alternativa posible para continuar con obras de todo tipo, mantener fuentes de trabajo, evitar el deterioro de las inversiones, y significa hasta hoy un importante esfuerzo financiero.
La Capaco recalcó que el pago de intereses por los recursos obtenidos de los bancos se vio agravado por la mora del MOPC, que superó por lejos los 12 meses iniciales de crédito, obligando a renegociaciones y refinanciamientos semestrales de las cesiones con grandes aumentos de tasas por parte de las entidades financieras, “poniendo en serio riesgo la capacidad de las empresas de seguir operando, sumando costos financieros y deteriorando hasta la fecha, peligrosamente, su liquidez”.
Concluye que el pago de intereses adeudados a las empresas constructoras es un derecho ejercido históricamente, expresamente previsto en la ley, en los contratos y no está en discusión en un Estado de derecho, en un país que se precie de ser serio y de ofrecer previsibilidad al empresariado, según se desprende del informe.