En el caso, los jueces Cándida Fleitas, Darío Báez y Sonia Villalba, en juicio oral, habían condenado a 3 años de cárcel a Francisco De Vargas, y a 4 años y medio de prisión a Luis Rojas por lesión de confianza, en el caso de la supuesta compra de equipos de sistemas de rastreo sensitivo móvil y de comunicación, adquiridos en los años 2012 y 2015.
Además, en la misma causa, Antonio Pereira y Adalberto Benítez fueron condenados a 2 años, con suspensión a prueba de ejecución de la pena por tres años. Por su parte, Nicasio Bóveda y Alfredo Bóveda fueron condenados a 4 años de prisión.
Esto, por un presunto perjuicio patrimonial a la Senad de unos G. 10 mil millones.
El fallo dictado el 6 de diciembre del 2022 fue apelado, por lo que el Tribunal de Sentencia le dio el trámite. El 8 de febrero del 2023, la defensa solicitó la prescripción de la causa, por lo que los miembros del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, devolvieron el expediente para que se resuelva el pedido.
Así, los jueces se declararon incompetentes para resolver la cuestión, por lo que elevaron la causa a la Sala Penal para que resolviera el conflicto de competencia vertical para determinar qué Tribunal debe resolver la apelación.
La Sala Penal se integró finalmente con los ministros Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y César Garay.
EL FALLO. Los ministros María Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia votaron por declarar competente al Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, presidido por el camarista José Agustín Fernández, específicamente, para resolver el pedido de prescripción de las defensas.
Alegan que una vez que los jueces dictaron sentencia en el juicio oral, perdieron la competencia en el caso. Además, los camaristas deben resolver el recurso de apelación especial planteado.
Por su parte, el ministro César Garay entendió que no se produjo un conflicto de competencia, ya que si bien los jueces se declararon incompetentes, los camaristas no lo hicieron.
Con ello, votó por declarar carente de objeto el conflicto de competencia, no sin antes aclarar que la tardanza en resolver la cuestión no es atribuible a los ministros.
Con el fallo, será el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, el que deberá resolver el pedido de prescripción de la causa en cuestión.
En el caso del ex ministro De Vargas, el contrato se firmó el 27 de diciembre del 2012, con lo que la causa prescribió en el 2022, conforme señala la defensa. Los camaristas deberán estudiar el pedido.