El principal proyectista Sergio Rojas mencionó que se estipula la disposición de materiales incautados a favor de los órganos de seguridad y se fortalece el organismo de aplicación, la Dimabel, que pasará a denominarse Dirección General de Material Bélico (Digemabel)
Uno de los puntos más discutidos fue el artículo 127 que habla sobre la manipulación de armas de fuego de manera excepcional en menores de edad. En este artículo se dispone que podrán utilizar armas de fuego para la práctica deportiva menores que hayan cumplido 14 años, exclusivamente para el entrenamiento y práctica deportiva en lugares habilitados por la Digemabel, bajo la supervisión de un adulto responsable y con autorización escrita. En este punto, la senadora Yolanda Paredes propuso que la edad mínima sea de 18 años y Blanca Ovelar sugirió que sea de 16 años. Ambas legisladoras señalaron que los menores de 14 años no están aptos cognitivamente para manipular armas de fuego.
En tanto la senadora Lizarella Valiente reclamó que el proyecto no haya pasado por la Comisión de Niñez.
Finalmente, no se modificó la edad. ”No estamos habilitando a que sean portadores de armas, sino a que puedan practicar un deporte y la Secretaría de Deportes habilita el deporte. Ningún menor de edad va a contar con la portación del arma ni tendrá la posibilidad de comprar”, indicó Rojas.
Agregó que todas las armas tendrán un control biométrico.