18 jun. 2025

Buzarquis plantea que IPS reintegre a beneficiarios los servicios no prestados

El senador Salyn Buzarquis presentó un proyecto de ley “Que establece el derecho al reembolso de gastos médicos a los cotizantes del Instituto De Previsión Social (IPS) por incumplimiento en la prestación de servicios de salud”.

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El senador Salyn Buzarquis plantea que IPS reintegre dinero por servicios no prestados a asegurados.

Foto: Gentileza

Ante la obligatoriedad del pago del seguro social en el Instituto de Previsión Social (IPS) y la ineficiencia del servicio, el senador Salyn Buzarquis propone que el asegurado pueda cobrar los pagos que deben correr por su cuenta.

“Actualmente, hay más de 900.000 asegurados que, junto con sus empleadores, aportan en promedio 700.000 guaraníes mensuales de forma obligatoria. El IPS no da opción: No se pregunta si uno quiere pagar o no; el aporte se realiza sí o sí", empezó explicando el senador en conferencia de prensa.

Agregó que, sin embargo, cuando el asegurado necesita atención, muchas veces se encuentra con la respuesta de que “no hay insulina”, por lo que debe comprarla de su propio bolsillo. “Es decir, está pagando dos veces por el mismo servicio”, indicó y calificó el hecho como una estafa.

En otros casos, como intervenciones quirúrgicas, mencionó que hay personas que permanecen un año con una sonda esperando una operación que nunca llega. “Finalmente, no les queda otra opción que acudir a un sanatorio privado y asumir los costos por su cuenta”, indicó.

Contó que escuchó que al presidente del IPS manifestar que va a ser “una canilla abierta”, por lo tanto, precisó que el director de esa forma reconoce que no cumple con los asegurados.

El proyecto establece que el IPS deberá reintegrar el 100% de los gastos comprobables realizados por el beneficiario cuando el medicamento o insumo requerido figure en el vademécum oficial del IPS, pero no esté disponible en el momento de su requerimiento; el estudio laboratorial, tratamiento, procedimiento diagnóstico o intervención que esté contemplado en la cobertura regular del IPS, pero que no haya sido agendado o realizado dentro del plazo clínicamente razonabl; y si el paciente tiene que recurrir a servicios privados por negligencia, demora o ausencia del servicio en IPS, previa prescripción médica.

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