La prescripción o no de los casos penales es un tema bastante discutido por nuestra Justicia. Es que, cuando se admite, deja impune un delito lo que molesta cuando son reclamados.
Para los que no son entendidos en derecho, podría decirse que la prescripción es la pérdida del derecho del Estado a perseguir y sancionar los hechos punibles por el trascurso del tiempo.
En otras palabras, como los casos no pueden ser eternos, la ley prevé que, pasados ciertos años, se pierda la posibilidad de castigar los delitos. El plazo se da según la gravedad de los hechos que se van a juzgar.
Nuestro Código Penal señala el tiempo en el que un delito prescribe. Este plazo va de 3 a 15 años desde que termina la conducta del delincuente, si es que no se inicia un proceso para castigar al o a los responsables.
Además, la ley también cita algunos puntos que pueden suspender o interrumpir este tiempo para evitar que la causa quede impune. Entre estos últimos están: El acta de imputación, la declaración del imputado, la acusación, la rebeldía, entre otros.
Respecto a las causas de suspensión de este plazo, se estableció lo que llaman “circunstancias objetivamente insuperables”, que hacen que “la persecución penal no puede ser iniciada o continuada...”. Este es el punto más discutido por ministros de Corte, camaristas, jueces, fiscales, defensores públicos y abogados.
A ver, para entender, si hay hechos que sean obstáculos y no pueden ser superados para que se inicie o siga el caso este se suspende. Como la ley no explica cuáles son estas causas, la interpretación que se hace es cada vez más variada para evitar que el caso no pueda ser castigado.
Como dije, la prescripción deja impune el hecho con lo que la responsabilidad va directamente hacia la Justicia, que deja morir los casos sin que los culpables puedan ser castigados. De ahí que se realizan las interpretaciones complejas para evitar que esto suceda.
Entre los diversos análisis que se hicieron se dijo que la falta de resolución de un juez, camarista o ministro de la Corte de los planteamientos de las defensas o los fiscales dentro de los plazos es una “circunstancia objetivamente insuperable”. O sea, la lentitud en pronunciarse obstaculiza el proceso.
Es evidente que si los magistrados quieren, la resolución se da a veces en horas, por lo que considerar esto como “circunstancia objetivamente insuperable”, es estirar la normativa al extremo para no ser apuntados como los responsables de la impunidad.
Por otro lado, la ley penal señala a la rebeldía (cuando la persona se fuga para no someterse a la Justicia) como una causa que interrumpe la prescripción. Sin embargo, la misma normativa dice que si pasa el doble del plazo de la prescripción, entonces igual prescribe el caso.
Para ser más explícitos, la pena por estafa es de 5 años, por lo que prescribe en ese plazo. Pero, aunque haya habido interrupciones, si pasa el doble de ese tiempo; es decir, 10 años, igual prescribe.
Esto lo dice la ley. Pero, como de todos modos los casos mueren, ahora le dan a la rebeldía un doble efecto. Es decir, no solo interrumpe, sino que también suspende el plazo, todo sea para evitar la prescripción.
Según los que sostienen esta tesis, es un absurdo que la falta de voluntad de someterse al proceso sea una causal de impunidad. Dicen que, como la Policía no los encuentra, es una “circunstancia objetivamente insuperable”. Y bueno, al final, siempre existe una biblioteca a favor y otra en contra. Pero lo real es que un juez solo puede hacer lo que la ley le permita. Nada más. No puede inventar cosas.
De esta manera, aunque con la prescripción existe impunidad, las causas no pueden ser eternas. La Justicia tardía no es justicia. No se pueden hacer interpretaciones que violan la ley solo para no dejar impunes casos. Los que dejaron morir las causas son los que deben asumir la responsabilidad.