“Nosotros hemos pasado a la Junta Municipal: ‘Estas 10 cuencas van a costar G. 510.000 millones aproximadamente’. (...) Y la Junta (...) qué dice: ‘No te voy a aprobar G. 510.000 millones o más. Te voy a aprobar G. 360.000 millones’. (...) La plata, los G. 360.000 millones que ellos aprobaron, te da para hacer cuatro cuencas. Más de eso no podés”, dijo Nenecho en contacto con Radio Ñanduti, lavándose así las manos por la falta de ejecución de las obras para las que se realizó el préstamo en 2022.
Cabe recordar que el plan de inversión para la emisión del bono G8 incluía un listado de ocho cuencas de desagüe que corresponden a: Ayala Velázquez, España II, San Antonio y General Santos, Santo Domingo, Terminal, Universidad Católica, San Pablo y Abasto.
Antes de apartarse momentáneamente de su cargo, Nenecho solicitó excluir cuatro cuencas del plan de inversión, entre ellas Ayala Velázquez, España II, Terminal y Universidad Católica. Pidió, además, que se incluyera la cuenca correspondiente a Bartolomé de las Casas, para su posterior financiación.
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El pedido fue considerado inviable por la Comisión de Hacienda de la Junta Municipal. Esto teniendo en cuenta numerosas situaciones, como el hecho de que ya habían pasado ocho meses desde que Nenecho realizó un pedido similar con el dinero de los bonos G7.
Parte de este préstamo, unos G. 18.000 millones, debía usarse para financiar la revitalización de la Estación de Buses de Asunción. El intendente, sin embargo, dispuso que el dinero se utilizara en la reparación de calles y avenidas, pero las obras, hasta hoy, siguen sin ejecutarse y las empresas contratistas aún no recibieron sus pagos.
Supuesta contradicción de la Contraloría
En otro momento de la entrevista con la emisora, el apartado jefe de Gabinete, Nelson Mora, también reiteró que el contralor Camilo Benítez habría caído en una contradicción a la hora de evaluar el uso de la Cuenta Única.
Dicha figura ha sido la herramienta a través de la cual Nenecho ha justificado el uso que hizo de los G. 500.000 millones que en principio se solicitaron para pagar obras de infraestructura.
La Contraloría General de la República (CGR) ha cuestionado la utilización de dicha cuenta, atendiendo que la Ley Orgánica Municipal, en su artículo 197, prohíbe realizar operaciones de crédito público para financiar gastos corrientes.
“Emitió un informe (...) solicitando la reglamentación. Él te dice: ‘Tenés la Cuenta Única, pero no está reglamentada’. Espectacular, reglamentamos. Y ahora en el 2024 dice: ‘No se pude utilizar’. Entonces, la verdad que yo mucho no entiendo cuál es la dinámica ahí a nivel mental de esta persona”, expresó Mora.
El informe de 2024 de la CGR, al menos en lo que respecta al uso de la Cuenta Única, está basado (a diferencia del informe de 2020) en cinco respuestas ofrecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) sobre la dinámica de aplicación de la Cuenta Única, el tipo de gastos que se contemplan bajo su utilización y la manera en que se utilizan y/o se administran los recursos “con característica de Cuenta Única”.
En el informe de 2020, por otro lado, hay al menos cinco recomendaciones repetidas de que la Comuna debe cumplir las disposiciones establecidas por la Ley Orgánica Municipal y la Ley de Administración Financiera. En un apartado asegura, inclusive, que “la Municipalidad, de aquí en adelante, con relación a la utilización de los recursos obtenidos a través de la emisión de bonos municipales, deberá ceñirse exclusivamente para el fin al cual fue establecido y aprobado”.
“Asimismo, en el momento de establecer el destino de los fondos que serán obtenidos por la emisión de bonos municipales, deberá dar cumplimiento a lo que dispone la Ley Nº 3966/10 orgánica municipal”, se afirma en el documento.
Manual de Administración Financiera también dispone respetar leyes
Nenecho, a su vez, aportó que la Contraloría “no es la que tiene que encargarse de interpretar si eso (el uso de la Cuenta Única) corresponde o no corresponde”.
"¿Cómo el Gobierno central utiliza la figura de la Cuenta Única? (...) Es más, hay un manual que se hizo en el gobierno de (...) Horacio Cartes, cuando eso Ministerio de Hacienda. Manual de procedimiento de gestión financiera de los municipios, y en uno de los apartados está la figura de la Cuenta Única”, lanzó el apartado intendente.
El manual mencionado por Nenecho incluye, en sus primeras páginas, un apartado titulado “Base Legal”, en donde se aclara que “las siguientes normas y leyes regulan o tienen relación con el proceso presupuestario de las Municipalidades, por lo que es obligatorio que las autoridades y funcionarios municipales las conozcan y las cumplan”.
Entre dichas normas legales, se menciona la Ley N° 3966 Orgánica Municipal y la Ley N° 1535 “De Administración Financiera del Estado”. La primera, en su artículo 197, señala que se prohíbe realizar operaciones de crédito público para financiar gastos corrientes.
La segunda ley, en su artículo 40, también establece la prohibición de realizar las operaciones de crédito público para el financiamiento de gastos corrientes.
El propio interventor, Carlos Pereira, indicó recientemente que usar dinero de bonos para gastos corrientes es una práctica alejada de la Ley Orgánica Municipal.