11 may. 2026

Absoluto descontrol de propaganda electoral en calles y redes sociales

El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) establece un periodo de publicidad electoral, el cual no se respeta ni se hace cumplir por parte de los municipios, encargados de su aplicación. Solo en Central, nueve ciudades no tienen ningún tipo de sanción, mientras que las redes sociales no están reglamentadas.

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Los artículos 294 y 295 del Código Electoral estable que las municipalidades deben indicar los sitios habilitados para la realización de la propaganda electoral.

Foto: Gentileza.

Hace meses que los candidatos colocan gigantografías, afiches, pasacalles o pintan paredes por las diferentes ciudades del país, sin ningún tipo de control ni sanción. Solo en el Departamento Central, nueve municipios no tienen ningún tipo de sanción, según informó Telefuturo.

El TSJE establece que la propaganda en la vía pública se podrá realizar desde el 16 de noviembre hasta el 15 de diciembre y se entiende como la exposición de la fotografía o del nombre del candidato, aunque no se incluya el número de lista o de orden, en pinturas por las murallas, carteles, pasacalles, afiches, gigantografías, pantallas led, entre otros.

Lea más: TSJE y Congreso no intentan regular propaganda en internet y encuestas

Por otra parte, la publicación de imágenes, audios o videos que estén relacionados con candidatos para cargos electivos, con el fin de convencer al elector de votar por esa preferencia a través de los medios de comunicación, estará vigente desde el 6 de diciembre hasta el 15 de diciembre.

https://twitter.com/Telefuturo/status/1592905952860442624

El artículo 294 del Código Electoral señala que son los municipios los que deben establecer el orden, cómo determinar dónde serán colocados, desde cuándo y también el retiro de dichas publicidades, además de establecer las multas por el incumplimiento.

En el caso de Central, Lambaré, Areguá, J.A. Saldívar, Limpio, Luque, Mariano Roque Alonso, Nueva Italia, Villa Elisa e Ypacaraí, no cuentan con ningún tipo de sanción para los infractores. Los municipios que sí cuentan con reglamentación, poco y nada hacen para el cumplimiento de la norma.

Entérese más: TSJE pide respetar los plazos para las propagandas electorales

El director de Financiamiento Político del TSJE, Cristian Ruiz Díaz, señaló que el monto de las sanciones varía y que la propaganda extemporánea le corresponde a los municipios, los cuales deben hacer un reglamento y establecer el lugar donde será colocada, como también establecer el tamaño e incluso cobrar un depósito para el retiro.

En cuanto a las redes sociales, mencionó que no hay ninguna reglamentación y que incluso, no son ni consideradas como medios masivos de comunicación.

El incumplimiento de las normas para la propaganda en la vía pública es un hecho punible que se castiga con una multa equivalente al perjuicio causado. De incurrir en falta dictaminada por los juzgados de falta de las comunas, se establecerá una pena de multa prevista en las ordenanzas de cada municipalidad.

En el caso de violar el plazo de propaganda electoral en los medios de comunicación, es sancionado por la Fiscalía Penal, que puede actuar de oficio o a partir de una denuncia, con una multa equivalente a 500 jornales mínimos aplicable a directivos o responsables del medio en cuestión.

Sin embargo, los carteles que ya no fueron retirados a tiempo por las municipalidades, ya quedan hasta que fenezca el tiempo permitido para la propaganda electoral.

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