El abogado Juan Sosa Bareiro indicó que apelará la condena dictada contra Juan Carlos Cabezudo, el pasado jueves 25 de junio, por el Tribunal de Sentencia conformado por la jueza Gloria Garay e integrado por las magistradas Leticia Frachi y Ana Carolina Silveira, de la sede judicial de la ciudad de Fernando de la Mora, Departamento Central.
Para la defensa, el activista promovió durante años el uso terapéutico del cannabis de manera pública y transparente, y mencionó que su cliente nunca ocultó su actividad y que, además, dejó que las autoridades verifiquen las instalaciones donde cultivaba la variedad destinada a fines medicinales.
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El abogado afirmó que Cabezudo impulsó el acceso al cannabis para aliviar dolencias de pacientes y recordó que presentó autodenuncias en reiteradas ocasiones. A su criterio, esas actuaciones demostraban que no intentaba desarrollar su actividad de forma clandestina.
Según el abogado, la falta de una reglamentación efectiva dejó en una posición de vulnerabilidad a personas que impulsaban iniciativas relacionadas con el cannabis medicinal.
Según los antecedentes de la causa, Juan Carlos Cabezudo fue detenido inicialmente el 21 de mayo de 2021, durante allanamientos a sus viveros en las ciudades de Luque y Areguá, llevados a cabo por la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad).
El Ministerio Público detectó un esquema de producción de cannabis que operaba bajo la premisa de la elaboración medicinal de aceites derivados de la planta.
Sin embargo, durante las diligencias se constató el incumplimiento de diversas disposiciones legales y reglamentarias que regulan la producción controlada de cannabis en el país.
Según refirieron los intervinientes, en el lugar se producía marihuana de alta concentración de THC, lo que no concuerda con los estándares para la fabricación de aceite medicinal.
Las actividades se realizaban bajo la denominación de la empresa Huerta Madre, con RUC N° 80105751-5, conocida también como Granja Madre, que, según el informe de la Secretaría Antidrogas, no cuenta con autorización por parte de la Senad, como tampoco cumple con los requisitos de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (Dinavisa), del Ministerio de Salud Pública.