19 nov. 2025

Abogada cuestiona detención de un hombre por mínima cantidad de marihuana

La Policía Nacional publicó en sus redes sociales la detención de un hombre de 33 años por la tenencia de un moñito de marihuana, cuyo peso no superaría ni los 3 gramos. La abogada especialista en Derechos Humanos y miembro del Mecanismo de Prevención de la Tortura, Sonia Von Lepel, cuestionó la detención.

detenido

La Policía Nacional publicó en sus redes sociales la detención de un hombre de 33 años por la tenencia de un moñito de marihuana.

Foto: Gentileza.

La Policía Nacional publicó en sus redes sociales la detención de un hombre de 33 años, quien contaba con una pequeña bolsa con marihuana. El procedimiento fue realizado en Fernando de la Mora por personal de la Comisaría 2ª Central e incluso se dio participación al Departamento de Antinarcóticos de la Policía Nacional, mientras que en las redes sociales los usuarios se burlaron del proceder de los agentes por tratarse de una mínima cantidad.

La abogada especialista en Derechos Humanos y miembro del Mecanismo de Prevención de la Tortura (MNP), Sonia Von Lepel, se hizo eco de la detención.

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“Este es el rostro de la política de drogas en nuestro país. Revela una profunda incoherencia estructural; mientras el discurso oficial proclama la lucha contra el narcotráfico, en la práctica, el aparato punitivo se concentra casi exclusivamente en el microtráfico, castigando con severidad a quienes representan el eslabón más débil de la cadena: mujeres pobres, jóvenes y consumidores, sin tocar las redes de poder económico y político que sostienen el negocio”, recalcó.

Asimismo, dijo que la selectividad penal reproduce desigualdad, hacinamiento y estigmatización, desviando la respuesta estatal de su verdadero objetivo: desarticular las estructuras criminales.

“Conforme al artículo 30 de la Ley 1340/88, la tenencia de sustancias para uso personal está exenta de pena. En consecuencia, la posesión de hasta 1,7 gramos, por encontrarse por debajo del límite de 10 gramos previsto en la norma, no está penada, al presumirse destinada al consumo individual”, recalcó la abogada.

Asimismo, recalcó que en este caso, el nivel de exposición pública y el grado de intervención estatal resultan innecesarios y desproporcionados, pues no existe afectación ni riesgo para bienes jurídicos de terceros.

“Judicializar esta conducta vulnera el principio de no lesividad, al extender el poder punitivo del Estado sobre ámbitos de la vida privada que deben quedar protegidos por la autonomía personal y el derecho a la intimidad”, aseveró.

Finalmente, cuestionó sobre el costo que habrá representado para el Estado dicha intervención, que conllevó el tiempo de los agentes que hicieron la aprehensión, de los agentes que hicieron la prueba, la publicación en la página, los documentos remitidos a la Fiscalía y el tiempo de trabajo del fiscal y su funcionario.

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