Fue aprobado en general con modificaciones en la sesión del pasado jueves y hoy analizaron en la plenaria de manera particular artículo por artículo, casi tres meses después de que haya sido aprobado en general por la Cámara Baja, según reiteró la legisladora Rocía Casco, proyectista.
Esta propuesta tipifica la figura del feminicidio y amplía el ámbito de amparo a la mujer de la actual legislación dándole la garantía “integral “de poder sentirse segura y “vivir en paz” estipulando una serie de normas y sanciones en el caso de que un hombre, incluso, la acose en la calle.
“Una vez más amanecimos con la noticia de una niña raptada y violada”, inició diciendo la senadora Lilian Samaniego para abrir paso al debate y al análisis puntual de cada artículo. Seguidamente habló al respecto Enrique Bacchetta para dar detalles del trabajado legislativo hecho desde el punto de vista parlamentario.
Comentó que la propuesta aborda las distintas formas de violencia, como el mismo feminicidio, la violencia física, psicológica, sexual, entre otros, llegando inclusive a la idea de que el homicidio es la muestra palpable del odio hacia la víctima que, en la mayoría de los casos, guardaba una relación sentimental.
El debate se inició conversando sobre la necesidad de crear un marco jurídico que pueda reglamentar garantías para las mujeres con el fin de evitar muertes y que la víctima se sienta en confianza para salir a denunciar el hecho y que, en consecuencia, la ley se aplique para aquel que la agrede de distintas maneras.
Uno de los puntos debatidos fue el término “género”, el cual solicitaron que sea reemplazado por equidad. Ahora el documento pasa a manos de la Cámara Baja para su análisis tras las modificaciones. El concepto de feminicidio nuevamente generó tensión en el Congreso y extendió el análisis.
Conozca los detalles del Proyecto de Ley de Protección Integral a las mujeres.
Más datos. El proyecto es claro a la hora de adoptar las definiciones de “discriminación contra la mujer"; en ese sentido, se refiere a la distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tengan por objeto menoscabar o anular el reconocimiento en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, en las esferas: política, económica, social, cultural, civil y laboral.
De la misma manera, la frase “violencia hacia la mujer” implica toda acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, patrimonial o económico a la mujer.
Con relación al feminicidio, se trata de la acción que viola el derecho fundamental a la vida y causa la muerte de la mujer por el hecho de serlo. Esto es reconocido como un hecho que figura en el tipo penal, que es igual al homicidio agravado, mientras hoy solo se tipifica como homicidio.
Muerte de mujeres. En el país una mujer muere cada 13 días sin importar la edad siquiera. La mayoría de las veces son las parejas o los familiares los agresores que llegan a matar a las víctimas, que en muchos casos no sabe a dónde recurrir cuando ocurre la primera acción violenta hasta que se somete por la falta de asistencia o ayuda externa, dijeron.