La Resolución N° 159/05 dispone que los propietarios o responsables de los balnearios y playas deben cumplir con una serie de requisitos, que se detallan en la infografía que acompaña este texto.
Para la aprobación de los permisos correspondientes, la Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada (DFAI) de la SEAM debe elaborar un informe de control de las especificaciones técnicas requeridas en la Resolución N° 159/05 y elevar a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN), la cual puede otorgar en su caso la autorización correspondiente.
Para llevar a cabo la adecuación ambiental de las playas o balnearios, los responsables, al momento de solicitar la aprobación, deben abonar la tasa de habilitación de balnearios.
En casos de incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución N° 159/05, la SEAM se encuentra facultada para aplicar las sanciones correspondientes a las playas y balnearios que no cumplan con las especificaciones técnicas descriptas en la referida normativa.
En tal sentido, los Municipios y los responsables de este tipo de emprendimientos se encuentran obligados a arbitrar los medios necesarios para el cumplimiento de la resolución mencionada, de manera a evitar situaciones de responsabilidad legal emergentes por su incumplimiento, sobre la base del Decreto Nº 2.598/14 que regula las multas a ser aplicadas por la SEAM en caso de infracción a sus disposiciones.
La Dirección de Fiscalización Ambiental Integrada (DFAI) y la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN), a través de sus áreas correspondientes, conjuntamente con la Dirección de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos (DGPCRH) monitorearán y fiscalizarán el cumplimiento de las medidas ambientales establecidas en la Resolución Nº 159/05.