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El ex mandatario refirió que la interpretación de la Carta Magna debe ser más clara, dado que cae en controversia debido a los intereses personales y sectarios.
“El debate perdió la racionalidad y la ética, porque aparecen cuestiones emocionales. No se puede sostener en un trato tan desigual que se pretende desde una interpretación abusiva”, señaló en comunicación con la radio 780 AM.
Duarte Frutos aseguró que nunca asumió como senador vitalicio, ya que “para eso se tiene que pasar una liturgia de juramento”. Argumentó que la Constitución Nacional confiere al Senado la potestad de aceptar o rechazar la renuncia del presidente de la República, no así la de la senaduría vitalicia.
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El Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) impugnó la candidatura a la Cámara Alta de Nicanor Duarte Frutos por, supuestamente, violar lo establecido en el artículo 189, donde especifica que: “Los ex presidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la Nación”.
Sin embargo, la acción fue rechazada por el Tribunal Electoral de la Capital, por lo que Duarte Frutos quedó habilitado para las próximas elecciones generales.
9. los propietarios o copropietarios de los medios de comunicación.
Artículo 198 - DE LA INHABILIDAD RELATIVA
No podrán ser electos senadores ni diputados los ministros del Poder Ejecutivo; los subsecretarios de Estado; los presidentes de Consejos o administradores generales de los entes descentralizados, autónomos, autárquicos, binacionales o multinacionales, los de empresas con participación estatal mayoritaria y los gobernadores e intendentes, si no renuncian a sus respectivos cargos y se les acepta las mismas, por lo menos noventa días antes de la fecha de las elecciones.