19 abr. 2024

Nicanor sostiene que su candidatura es legítima

El ex presidente de la República y actual candidato al Senado, Nicanor Duarte Frutos, reiteró que se encuentra plenamente habilitado para la disputa electoral y que el argumento planteado para su impugnación es una interpretación abusiva de la oposición.

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El candidato a senador Nicanor Duarte Frutos sostiene que existe una interpretación abusiva de la Constitución Nacional. Foto: Archivo ÚH.

El candidato colorado sostuvo que entre las inhabilidades presentes en los artículos constitucionales para la Senaduría no se menciona la figura de senador vitalicio. Afirmó que es un cargo distintivo de carácter optativo, no obligatorio.

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El ex mandatario refirió que la interpretación de la Carta Magna debe ser más clara, dado que cae en controversia debido a los intereses personales y sectarios.

“El debate perdió la racionalidad y la ética, porque aparecen cuestiones emocionales. No se puede sostener en un trato tan desigual que se pretende desde una interpretación abusiva”, señaló en comunicación con la radio 780 AM.

Duarte Frutos aseguró que nunca asumió como senador vitalicio, ya que “para eso se tiene que pasar una liturgia de juramento”. Argumentó que la Constitución Nacional confiere al Senado la potestad de aceptar o rechazar la renuncia del presidente de la República, no así la de la senaduría vitalicia.

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El Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) impugnó la candidatura a la Cámara Alta de Nicanor Duarte Frutos por, supuestamente, violar lo establecido en el artículo 189, donde especifica que: “Los ex presidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la Nación”.

Sin embargo, la acción fue rechazada por el Tribunal Electoral de la Capital, por lo que Duarte Frutos quedó habilitado para las próximas elecciones generales.

Lo que dice la Constitución Nacional

Artículo 197 - DE LAS INHABILIDADES
No pueden ser candidatos a senadores ni a diputados:
1. los condenados por sentencia firme a penas privativas de libertad, mientras dure la condena;
2. los condenados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, mientras dure aquella;
3. los condenados por la comisión de delitos electorales, por el tiempo que dure la condena;
4. los magistrados judiciales, los representantes del Ministerio Público, el procurador general de la República, el subcontador, y los miembros de la Justicia Electoral;
5. los ministros o religiosos de cualquier credo;
6. los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, que sean concesionarias de servicios estatales, o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado;
7. los militares y policías en servicio activo;
8. los candidatos a presidente de la República o a vicepresidente, y

9. los propietarios o copropietarios de los medios de comunicación.

Artículo 198 - DE LA INHABILIDAD RELATIVA

No podrán ser electos senadores ni diputados los ministros del Poder Ejecutivo; los subsecretarios de Estado; los presidentes de Consejos o administradores generales de los entes descentralizados, autónomos, autárquicos, binacionales o multinacionales, los de empresas con participación estatal mayoritaria y los gobernadores e intendentes, si no renuncian a sus respectivos cargos y se les acepta las mismas, por lo menos noventa días antes de la fecha de las elecciones.

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