González dijo que la Justicia Electoral debe actuar de urgencia para tratar el pedido de impugnación a ambos dirigentes políticos, y que aún tienen el recurso de ir a la Corte Suprema de Justicia, en caso de que el fallo sea contrario a lo que esperan.
“Con base en lo establecido en el artículo 189 de la Constitución Nacional, donde señala que Nicanor Duarte Frutos es en este momento senador vitalicio de la República, y Horacio Cartes va a ser senador vitalicio, por tanto, por imperio del artículo 289, ambos candidatos a senadores, uno en el número uno y el otro en el 10, ellos no son electores pasivos; por lo tanto, no pueden ser candidatos a senadores”, expresó González tras la presentación de la documentación.
Indicó que la acción debe correr en la Justicia Electoral y que la Carta Magna es clara en ese sentido, y eso ellos ya dejaron una postura por convención.
“Esto tiene que tener un tratamiento de urgencia, pasará a consideración de la ANR, posterior a la Fiscalía, y luego ya una resolución del Tribunal Electoral Primera Sala, considerando que si la resolución sale en un sentido u otro, puede ser recurrida al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) o a la Corte Suprema de Justicia”, acotó.