La exigencia se basa en la Ley 834/96 del Código Electoral, cuyo artículo 290 menciona que la propaganda electoral en la vía pública se extenderá por un plazo de 60 días contados retroactivamente desde dos días antes de las elecciones.
El plazo finalizado se refiere a las próximas elecciones del 22 de abril, fecha marcada para las elecciones generales, de acuerdo a lo establecido por el TSJE.
En ese sentido, la fiscala electoral Mirian González expresó que, pasado el periodo permitido, estarán procediendo a retirar la mayor cantidad posible de carteles o propagandas electorales, antes de los comicios.
Añadió que estarán verificando constantemente, a fin de evitar delitos electorales como ventas de cédulas, tumultos, entre otros.
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La normativa menciona que la propaganda en los medios masivos de comunicación social se extenderá por un máximo de 30 días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios.
Entiéndase como propaganda electoral en espacios públicos la exposición de pasacalles, afiches y murales que contengan propuestas de candidatos para cargos electivos.
En lo que respecta al caso de medios masivos de comunicación social, se refiere a propagandas radiales, televisivas y en periódicos; sean diarios, revistas, etc., que induzcan a votar por determinados candidatos o propuestas.
Electores habilitados
Para estas elecciones, el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) tiene registrados a 4.241.507 electores. De este total, el 49% lo conforman mujeres y el 51% son hombres.
En cuanto al servicio de voto en casa, un total de 380 personas serán beneficiadas, debido a que presentan algún tipo de discapacidad severa.
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