Alrededor de 5000 socios del Club de Oficiales elegirán a su nuevo Consejo directivo el próximo 10 de marzo. Existen dos movimientos en disputa, que tienen como candidatos a la presidencia al comisario Antonio Gamarra, oficial retirado, por un lado; y por el otro, al comisario Fidencio Jacquet, en actividad.
Las denuncias provienen del Movimiento de Integración Policial, que postula a Gamarra. Este último explicó que ya trataron de impugnar la candidatura del comisario en actividad porque estaría violando la Ley orgánica de la Policía Nacional y a su vez, la Constitución Nacional, por integrar el Consejo de Comisarios Generales y el Tribunal de calificaciones, pero que no lo hicieron “para no exponer al club a un litigio judicial y evitar represalias contra los compañeros”, aseveró.
Según la denuncia, el artículo 11 de la Ley 222/93 trascribe lo que dice el artículo 175 de la Constitución Nacional. El primer artículo mencionado se modificó para que los oficiales activos también participen de las elecciones y logren ser electos en las diferentes comisarías y clubes, autorizándoles a realizar acciones gremiales pero con la salvedad de que los Comandantes, Subcomandantes, el Consejo de Comisarios Generales y el Tribunal de Calificaciones no puedan candidatarse ni realizar actividades políticas, según Gamarra.
El Comisario Jacquet integra el Consejo de Comisarios Generales y el Tribunal de Calificaciones. Para Gamarra, lo que trata de evitar la Ley es que "él utilice su investidura para generar presión”.
El Club de Oficiales es una institución privada compuesta por casi 5.000 socios e integrada en su mayoría por oficiales de la Policía activos y retirados (socios vitalicios). Las elecciones se realizarán el próximo 10 de marzo en las instalaciones del Club en el Parque Ñu Guazú, desde las 08.00.
Lo que dice la Constitución
En lo referente al personal de la Policía Nacional, el artículo 175 de la Carta Magna es bastante clara. Señala que “la Policía Nacional es una institución profesional, no deliberante, obediente, organizada con carácter permanente y en dependencia jerárquica del órgano del Poder Ejecutivo encargado de la seguridad interna de la Nación.”
Dentro del marco de esta Constitución y de las leyes, tiene la misión de preservar el orden público legalmente establecido, así como los derechos y la seguridad de las personas y entidades y de sus bienes; ocuparse de la prevención de los delitos; ejecutar los mandatos de la autoridad competente y, bajo dirección judicial, investigar los delitos. La ley reglamentará su organización y sus atribuciones.
El mando de la Policía Nacional será ejercido por un oficial superior de su cuadro permanente. Los policías en servicio activo no podrán afiliarse a partido o a movimiento político alguno, ni realizar ningún tipo de actividad política.
La creación de cuerpos de policía independientes podrá ser establecida por ley, la cual fijará sus atribuciones y respectivas competencias, en el ámbito municipal y en el de los otros poderes del Estado.