Edgar Medina | Alto Paraná
La pareja fue acusada por lavado de dinero, asociación criminal, producción de documentos no auténticos y declaración falsa.
El equipo de fiscales –conformado por Juliana Giménez Portillo, Marcelo García de Zúñiga y Carlos Giménez Torres– viene insistiendo en reiteradas ocasiones, desde julio del año pasado, la conformación del tribunal para la realización de la audiencia pública. Sin embargo, por diferentes motivos que se dan en el ámbito judicial, aún no se pudo conformar el órgano colegiado. A la fecha, tras la inhibición de la magistrada Lourdes Morínigo, nuevamente se da un retraso en el trámite.
La Fiscalía de Ciudad del Este intervino en la presente causa en el 2012 y primeramente formuló imputación contra 12 personas y luego procesó a otras 10, todas vinculadas a empresas de maletín. Igualmente, dispuso el procesamiento de otras 18 personas vinculadas a entidades bancarias.
Tras una ardua tarea técnica desplegada por los agentes fiscales –quienes minuciosamente analizaron manuales de procedimientos bancarios, que determinan responsabilidades y obligaciones de los diferentes niveles o cargos de las personas físicas del área de prevención de lavado de dinero–, pudieron iniciar el proceso penal en contra de 18 personas.
Los investigadores además analizaron diversas resoluciones de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad), vigentes al tiempo de cada operación realizada, conjuntamente con la Ley 1015/95, “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”, y el Código Penal. Así se logró determinar conductas penalmente relevantes de las personas físicas que cumplen tareas de prevención de lavado de dinero dentro de las entidades bancarias.
A raíz de ello, se inició el proceso penal por negligencia grave en el conocimiento del origen de los fondos ingresados en las diferentes cuentas utilizadas por las empresas de maletín al sistema financiero. Incluso, los responsables de la pesquisa llegaron hasta los mandos altos, como el caso de los directores de cumplimiento de cada entidad bancaria.
De esta manera, los fiscales realizaron verificación y análisis de conducta de personas físicas, vinculadas a cuatro entidades bancarias, que son Banco Continental, Banco Sudameris, Regional y BBVA, luego de que recayera resolución en el sumario administrativo llevado adelante a estas entidades por la Superintendencia de Bancos, que por ley ejerce el control y supervisión de las entidades del sistema financiero en la República.
El marco penal establecido en la ley para este tipo de conducta es de pena privativa de libertad de hasta 2 años o multa, conforme a lo que establece el artículo 196, inciso 5º, del Código Penal Paraguayo, Ley 1160/97, modificada por la Ley 3440/08.
Durante la investigación, hasta la fecha, fueron condenadas 11 personas vinculadas a las empresas de maletín. Mientras, las personas relacionadas a las entidades bancarias, cuyas conductas son sancionadas en la ley con 2 años de pena privativa de libertad o multa, han reconocido su responsabilidad en la negligencia grave y solicitaron salida procesal en la causa penal iniciada en su contra.
En la presente investigación están procesadas 40 personas, 11 de ellas condenadas; 4 acusadas, pendientes de audiencia preliminar; 2 pendientes de juicio oral; 5 rebeldes y 18 personas vinculadas a entidades bancarias.
Entre los rebeldes, se encuentra con orden captura el ciudadano oriental Tai Wu Tung, quien cumplía funciones de gerente general en la extinguida casa de cambios Forex Paraguay, en Ciudad del Este.
OEA reconoce trabajo fiscal
El equipo de fiscales responsable de la investigación de Forex fue invitado recientemente por la Organización de Estados Americanos (OEA) para realizar una presentación de las técnicas especiales de investigación utilizadas en la causa, que los llevó a identificar la responsabilidad penal de cada uno de los miembros de la organización. De este modo, fue reconocido y aplaudido el trabajo de los agentes fiscales en la causa.
Los fiscales consideran que este proceso penal fue ejemplar, teniendo en cuenta que a partir de ello se han modificado disposiciones que regulan el control y la prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.