03 jun. 2026

Aprueban subsidio estatal para deudas de campesinos

La Cámara de Senadores, en sesión extraordinaria, aprobó este jueves en general el proyecto de “Rehabilitación Financiera de los Pequeños Productores de la Agricultura Familiar Campesina cuyas fincas no excedan las 30 hectáreas”. El documento establece el subsidio de las deudas y no la refinanciación, como propuso el Ejecutivo.

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Los labriegos exigen el rechazo al veto de Horacio Cartes. Foto: José Molinas.

La propuesta de aprobar el proyecto, en general, fue aprobada por los 43 presentes en sala. Se decidió que no sea excluyente que el labriego esté nucleado en las organizaciones campesinas reconocidas legalmente.

Esta normativa, que pasará a Diputados, autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a subsidiar las deudas vencidas de los productores de la agricultura familiar campesina.

El sector oficialista sugirió algunas modificaciones propuestas por el Ejecutivo. Se propuso establecer que sea el Crédito Agrícola de Habilitación (CAH) el encargado de reestructurar las deudas contraídas por los labriegos; además de la quita de intereses, cuyos nuevos vencimientos serían de 10 años de plazo y 2 de gracia, a una tasa anual del 8%. Esto finalmente no se aprobó durante el estudio en particular.

Los votos del sector disidente liderado Marito Abdo Benítez fueron claves para que el proyecto de Rehabilitación Financiera de los Pequeños Productores de la Agricultura Familiar Campesina sea aprobado. Obtuvieron 30 votos.

De esta manera, el documento se mantiene como un subsidio a las deudas de los labriegos y no una refinanciación de las mismas, como esperaba el Ejecutivo.

El senador Carlos Filizzola rechazó la intención del Gobierno de que se busque la refinanciación de las deudas y afirmó que la mejor salida es que se subsidien las deudas. Alegó que sea al plazo que sea, los labriegos no podrán pagar sus compromisos financieros.

Según establece el documento aprobado, los beneficiarios serán aquellos campesinos que cuentan con fincas de un máximo de 30 hectáreas. El monto estipulado no deberá superar los 25 salarios mínimos (51 millones de guaraníes aproximadamente).

Esta ley, además establece que los beneficios otorgados por la misma no privarán a los beneficiarios del derecho de ser sujetos a nuevos créditos.

El tercer artículo establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través del Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF), conjuntamente con las organizaciones de bases municipales, departamentales y nacionales, elevará al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la República la nómina completa de los beneficiarios.

Las deudas que no estén relacionadas a la producción agropecuaria no serán reconocidas por el Gobierno.

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