Los camaristas dicen que no hace falta la violencia cuando se trata de menores, ya que existe una posición de preeminencia del autor (mayor de edad), sobre la víctima (una menor).
Fue fallo unánime de los camaristas Arnulfo Arias, Arnaldo Fleitas y José Waldir Servín, quienes anularon la sentencia y dispusieron que se realice otro juicio oral.
Veamos. Un hombre contrató a una joven de 15 años para que cuidara a su madre enferma de 80 años. El 10 de agosto del 2021, supuestamente aprovechó que la misma estaba en la habitación para abusar de ella. Frente a su madre, la manoseó y realizó otras acciones obscenas.
Fue imputado por la Fiscalía por presunta coacción sexual y violación. Así, fue acusado y llegó al juicio oral el 3 de mayo pasado, ante los jueces María Luz Martínez, Darío Báez y Elio Ovelar.
En mayoría, Báez y Ovelar señalaron que si bien se constataron los hechos acusados –incluso con la declaración de la víctima– no se pudo probar que se haya utilizado la violencia contra la joven, por lo que lo absolvieron.
Martínez votó en disidencia. Sostuvo que cualquier acto sexual destinado para satisfacer la libido lesiona la autonomía sexual y que la joven, por su edad, no tiene la madurez necesaria para elegir. Que es la persona mayor la responsable de saber que no se puede tocar al menor.
El fallo fue apelado por el fiscal Hernán Galeano. Alegó que el Tribunal en mayoría dictó una resolución contradictoria. Dicen que encontraron todos los elementos constitutivos del hecho punible, pero luego en forma incoherente, alegan que no se probó que se usó la fuerza física para doblegar a la joven.
Además, que no se respetaron las reglas de la sana crítica, al no valorar todas las pruebas, y que no se advirtió al acusado sobre el cambio de calificación. Pide la nulidad del juicio oral y que se realice otro juzgamiento.
Los defensores Denise Ortiz y Adriano Ortiz sostuvieron que la Fiscalía no tiene fundamento suficiente para los agravios, por lo que solicitan declarar inadmisible el recurso promovido, además de ratificar el fallo en todos sus puntos.
ANÁLISIS. El Dr. Arnulfo Arias fue preopinante. Tras citar los argumentos de los jueces, del fiscal y defensores explica el alcance del artículo 128 del Código Penal sobre la coacción sexual y violación.
Aclara que, según la ley, los actos sexuales son “aquellos destinados a excitar o satisfacer los impulsos de la libido, siempre que, respecto a los bienes jurídicos protegidos, la autonomía sexual y el desarrollo sexual armónico de niños y adolescentes, sean manifiestamente relevantes”.
Afirma que el fallo que en mayoría decidió la absolución, luego de encontrar primeramente acreditada la existencia del hecho, pero a continuación dice que “no obstante, no se advierte en el comportamiento del autor el uso de la fuerza o amenaza que resulta necesaria para la configuración del ilícito”.
Argumenta que la incongruencia del razonamiento expuesto fue señalado por el apelante, al encontrar el absurdo, que, por un lado, halla acreditados los elementos del tipo penal y luego concluye que no se comprobó uno de los elementos, como justificativo para absolver al acusado.
Acota que la valoración integral obliga al Tribunal a estimar todas las pruebas de manera íntegra y según su sana crítica.
Alega que la intención del legislador en casos de coacción sexual y violación es castigar al que realizara u obligara a realizar actos sexuales en una persona capaz de determinarse, en el sentido de decidir o no realizar estos actos.
“Sin embargo, en el caso de los menores lo que trata la norma es justamente la incapacidad de los mismos de poder resolver por sí una situación similar, esto por la imposibilidad de determinarse para acceder o no a cierto tipo de relación sexual –coacción sexual o coito–”, afirma.
“En este caso, lo que se protege es la indemnidad sexual del menor, es decir, la ausencia de capacidad de decidir, al no estar preparados suficientemente, por su corta edad, para ello; entonces, la ley suple esa incapacidad en el menor y lo ampara contra actos de esa naturaleza”, dice.
Apunta que siendo menor, la decisión de obviar dicha condición para dispensar al autor es un despropósito inaceptable. Vota por anular el fallo y hacer un nuevo juicio oral. A esto se adhieren sus colegas.
La resolución es sumamente didáctica con respecto a la coacción sexual cuando las víctimas son menores de edad.
Por los pasillos
EN PLENO CUMPLEAÑOS. El ex ministro de la Corte Suprema de Justicia Miguel Óscar Bajac cumplió años el pasado viernes, día en que siguió el juicio oral y público en su contra por supuesto cohecho pasivo. Varias personas se acercaron a felicitarle. El juzgamiento ya se encuentra en su última etapa, aunque se prolongó por bastante tiempo desde que se inició.
Para entender
Coacción sexual y violación. Según la ley, el que, mediante fuerza o amenaza con peligro presente para la vida o la integridad física, coaccionara a otro a padecer en su persona actos sexuales, o a realizar tales actos en sí mismo o con terceros, tendrá pena de hasta 10 años.
OTROS CASOS. Cuando la víctima fue violada, obligada al coito con el autor o terceros, la pena será de 3 a 12 años. Cuando la víctima del coito haya sido una persona menor de 18 años, la pena carcelaria será de 3 a 15 años. La pena podrá ser atenuada cuando las circunstancias lo ameriten.
ACTOS SEXUALES. Son aquellos destinados a excitar o satisfacer los impulsos de la libido, siempre que respecto a la autonomía sexual y el desarrollo sexual armónico de niños y adolescentes sean relevantes; y actos sexuales realizados ante otro, aquellos que el otro percibiera a través de sus sentidos. (Fuente: Código Penal).