La polémica se desató luego de que se conociera que los ministros Víctor Ríos y Gustavo Santander presentaron acciones de inconstitucionalidad para obtener la inamovilidad en el cargo hasta los 75 años. La controversia se centró principalmente en Ríos, debido a su postura contraria durante el proceso de designación como ministro.
Ríos señaló que su posición cuando asumió el cargo fue y sigue siendo la misma, dentro de lo que establece el artículo 19 de la Ley 609, que indica que los ministros del Máximo Tribunal duraban cinco años en sus funciones hasta tanto sean confirmados en sus cargos.
Alegó que, sin embargo, lo que tenemos hasta hoy, es que no existe un procedimiento de confirmación de los ministros de la Corte, por lo que no tenía otra alternativa que plantear la acción de inconstitucionalidad.
Ante la consulta obligada del porqué el cambio de postura, puso la grabación de lo que dijo durante el proceso de designación como ministro de la Corte.
En ella señalaba que al alcanzar los cinco años, se iba a someter al proceso de confirmación, si es que pretendía continuar a los cinco años. Explicó que nunca dijo que iba a renunciar a los cinco años, como le señalaron algunos periodistas.
Jurisprudencia de la Corte
Remarcó que era jurisprudencia pacífica y uniforme de la Corte Suprema de que el citado artículo 19 de la Ley 609 era inconstitucional, por lo que planteó la acción, pese a que no estaba de acuerdo con ello.
El ministro Víctor Ríos aclaró que la acción ya había sido planteada entre julio o agosto, aunque no recordaba exactamente la fecha, pero que está en trámite en la Sala Constitucional de la Corte Suprema.
Ante la consulta de si merecía la inamovilidad, según los fallos que había sacado, dijo que no sabía si esos fallos eran merecedores, pero señaló varios, como que el auto de apertura era apelable, que la excepción de inconstitucionalidad no era procedente contra fallos judiciales, que los magistrados tenían derecho a la defensa antes de su suspensión, entre otros.
Rechazó que su pedido de inconstitucionalidad sea para evitar la influencia de los demás poderes del Estado, ya que dijo que cada uno de los poderes era independiente, y que ese no era el motivo de su acción.
Pedido de juicio político
Posteriormente, también se le consultó su postura sobre el pedido de juicio político realizado por el grupo de víctimas de la mafia de los pagarés, remarcó que no había leído aún el documento, por lo que no podía dar su postura.
No obstante, recordó que fue la Corte la que realizó la auditoría que descubrió las irregularidades en los juicios ejecutivos, y que remitieron los resultados a la Fiscalía, al Jurado de Enjuiciamiento y a la Contraloría.
Es más, resultado de eso fue que los responsables fueron imputados, enjuiciados ante el Jurado, y varios de los jueces renunciaron, otros ya están por afrontar juicio oral.
Igualmente, explicó que por iniciativa de la Corte, tanto en capital, como en Central, con exclusión del Juzgado de Paz de Recoleta, se realizó una depuración de 23.000 juicios ejecutivos, en donde se levantaron los embargos.
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Indicó que están expuestos al juicio político, y que como estuvo en el Parlamento por años, sabe muy bien cómo se abordan estos pedidos. Alegó que no tiene miedo, ya que hay que aceptar.
Respecto a si era ético que los propios ministros de la Corte resolvieran su acción de inconstitucionalidad, Ríos explicó que podían hacerlo tanto los ministros como, eventualmente, los camaristas que integran la Corte. Sin embargo, en este último caso –señaló– se podría argumentar que no fallarían en contra de sus jefes. Por ello, consideró preferible que la causa fuera resuelta por sus pares, ya que así no cabría hablar de influencias.
A la fecha, las acciones de inconstitucionalidad ya tienen dictámenes favorables de la Fiscalía General, siguiendo la jurisprudencia de la Corte. En el caso de la acción de Víctor Ríos, son sus colegas César Diesel, Alberto Martínez Simón y Luis María Benítez Riera quienes deben resolver la cuestión.