Fue fallo unánime de los camaristas Dionisio Frutos, Alicia Orrego y María Teresa González de Daniel, quienes ratificaron la sentencia dictada el 5 de junio pasado por los jueces de Fernando de la Mora, Ana Silveira, Gloria Garay y Javier Sapena, en contra del procesado Silvio Giménez Ayala.
Este fue hallado culpable de los delitos de violación de la Ley de Protección y Bienestar Animal (zoocidio) y producción de riesgos comunes, por lo que fue condenado a la pena de un año de cárcel.
La ejecución de la pena había sido suspendida por dos años, plazo durante el cual el mismo deberá comunicar cualquier cambio de domicilio, comparecer trimestralmente ante el Juzgado de Ejecución, y no podrá salir del país. Además, tiene prohibido portar armas.
En el caso, según se probó en juicio, el 10 de febrero de 2022, a eso de las 07:45, en el interior del domicilio en el Barrio Santa Bernardita de Capiatá, Silvio Giménez Ayala realizó un disparo con un arma de aire comprimido (Winchester, calibre 16) contra el animal canino de nombre Princesa.
La perrita pertenecía a Sonia Elizabeth Gill Cabañas. El can era mascota de la familia y le tenían gran afecto. A raíz del disparo, la perrita mestiza de 7 meses, tuvo una herida con orificio de entrada que le causó la muerte instantes después.
Según los magistrados, el hecho fue acreditado por la extracción del proyectil tipo diábolo del cuerpo del animal, el cual se corresponde con los proyectiles utilizados en rifles o pistolas neumáticas, lo que también explica la ausencia de un ruido fuerte al momento del disparo.
Los abogados Pedro Torres y Marino López, en representación del procesado, apelaron la resolución con el argumento de que el fallo violaba el principio de congruencia, además de que no estaba ajustado a las reglas de la sana crítica, y que también hubo mala medición de la pena.
La fiscala Carolina Martínez, por su parte, contestó el recurso. Señaló que en el juicio oral se confirmaron los hechos acusados, por lo que solicitó que se confirmara la resolución dictada por el Tribunal de Sentencia.
Tras analizar el fallo, dice el camarista Frutos que se puede afirmar que la resolución se halla ajustada a las reglas de la sana crítica, la lógica, la razón y al buen entendimiento humano; que la resultante de dicho trabajo intelectual se verifica en los hechos tenidos por acreditados.
Incluso, relata los hechos que el Tribunal consideró probados y de qué manera ocurrieron, por lo que tampoco existe una falta de congruencia. Dice que la acusación, el auto de apertura a juicio oral y la sentencia son congruentes entre sí.
Respecto a la pena, indica que los magistrados hicieron una correcta medición, por lo que vota por confirmar la resolución. Sus colegas Orrego y González se adhirieron al voto, con lo que se ratificó la condena.