30 may. 2026

Tribunal de Apelación confirma sanción para abogado en caso Mocipar por chicanas

El Tribunal de Apelación Penal ratificó la sanción disciplinaria impuesta al abogado Dionisio Gavilán por plantear recursos dilatorios en una de las causas contra los ex directivos de Mocipar, donde también está acusado el ex ministro Dany Durand. Deberá pagar G. 3.345.060.

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Preliminar. Una de las audiencias ante la jueza Alicia Pedrozo, donde participó el ex ministro Dany Durand por el caso Mocipar SA.

Foto: Archivo ÚH.

Fue fallo dividido de los camaristas Arnulfo Arias, Arnaldo Fleitas y Adriana Giagni, quienes ratificaron la resolución dictada por la jueza Alicia Pedrozo, el 28 de agosto pasado en contra del abogado Dionisio Gavilán Giménez, que patrocinó al imputado Fernando Román Fernández.

La magistrada le impuso una sanción disciplinaria de 60 días multa en razón a 50% del jornal mínimo por cada día equivalente a G. 55.751 para actividades diversas no especificadas, lo que suma en total el monto de G. 3.345.060.

En su fallo, dice la jueza que el abogado Dionisio Gavilán, que patrocinó la recusación sin intervenir previamente en el caso, y en consecuencia suspendió la sustanciación de audiencia preliminar, lo que da la pauta a la magistrada de que “existe un ataque a la progresividad procesal, siendo el abogado profesional del derecho no puede desconocer los resortes procesales idóneos y correspondientes”.

Con ello, dice la magistrada que corresponde la sanción correspondiente, en virtud al comportamiento procesal, ya que recusó en la primera intervención, existiendo representantes convencionales y con personería reconocida del imputado.

De esta manera, la jueza le declaró litigante de mala fe y que hizo ejercicio abusivo del derecho, por lo que le impuso la citada multa.

En su recurso, dice el apelante que “es destacar que no soy recurrente y tampoco he tenido intervención como defensor en estos autos, simplemente soy patrocinante del Sr. Fernando Román Fernández en su escrito de recusación contra la magistrada Abg. Alicia Pedrozo Berni”.

Lea más: Ex ministro Dany Durand enfrentará otro juicio oral por el caso Mocipar

Afirma que “Fernando Román Fernández, en su escrito de recusación enuncia una serie de situaciones irregulares en estos autos, que a criterio del A-quo que entorpece el normal desenvolvimiento del debido proceso en la causa que se le sigue…”

Remarca que es el procesado el que presentó el escrito y que solo fue patrocinante; que la jueza “debería de haber rechazado la recusación planteada en su contra, ya que nunca hubo un ánimo de entorpecer el debido proceso, en vista de que no soy parte en el proceso penal que se le sigue al Sr. Fernando Román Fernández, siendo mi función patrocinar el escrito de recusación”.

“Nunca estuvo en mi ánimo dilatar el procedimiento de la presente causa y no como menciona el A-quo y solamente había patrocinado un escrito en la cual había peticionado el imputado -hoy acusado- la recusación; por lo tanto, no puede declararme litigante de mala fe y el ejercicio abusivo del derecho; así mismo, la sanción disciplinaria de la multa disciplinaria que se me había declarado e impuesto en estos autos”, explica.

Ya en su análisis, dicen los camaristas que varias audiencia fueron interrumpidas o frustradas, todas a iniciativa de los acusados, o sus abogados, quienes obtuvieron su prolongación postergando su definición, por lo que el uso abusivo de los mecanismos procesales ha sido constatado. Con ello, dicen que hay que ratificar la sanción.

Por su parte, la camarista Adriana Giagni entiende que si bien corresponde la sanción, vota por reducir de 60 a 30 días multa, en atención al sistema progresivo que debe imperar en el sistema sancionatorio.

“Es correcta la sanción, porque el profesional realizó una actuación claramente dilatoria y repetitiva y con ella impidió el progreso de la audiencia preliminar, pero considero que la medida disciplinaria decidida puede ser atenuada, atendiendo a que la actuación se produjo en su primera intervención sin que hubiera existido previamente una advertencia o llamado de atención al profesional, previa a la sanción como tal”, aseguró.

En el caso, la preliminar había sido interrumpida en varias ocasiones por recusación a la jueza Pedrozo, con lo que luego aplicó la sanción disciplinaria.

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