En la causa, además del ex ministro Dany Édgar Xavier Durand Espínola, también deben ir a juicio oral por los citados delitos Fernando Román Fernández, Luz Marina González de Durand, Diana Teresita Britos de Román, Favio Arturo Britos Ocampo y María Patricia Espínola Durand.
La magistrada rechazó la nulidad de la acusación presentada por los acusados Dany Durand, Luz Marina González de Durand, María Patricia Espínola y Fernando Román Fernández. Admitió el ofrecimiento de pruebas planteadas por los procesados.
También rechazó la excepción de falta de acción por obstáculo legal, el sobreseimiento definitivo de las acusadas Diana Britos y Fabio Arturo Britos.
Admitió las acusaciones presentadas por el Ministerio Público y por los abogados querellantes Secundino Méndez y Gessy Ruiz Díaz, con lo que dispuso la elevación a juicio oral en el proceso que tiene 31 víctimas, según la resolución.
La acusación señala que los procesados operaron bajo un conglomerado empresarial denominado Grupo Mocipar SA, integrado por Mocipar Automotores, Mocipar Propiedades y Mocipar Hogar SA, mediante una estructura societaria y mediática que incluía el programa televisivo Domingo en familia y a través de este esquema ofrecían adquisición de vehículos, inmuebles y electrodomésticos.
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Remarca que esto generó confianza en cientos de potenciales de clientes. Alega que, sin embargo, una vez firmados los contratos y recibidas las cuotas de hasta 90 cuotas los bienes no eran entregados.
Refiere la acusación que cuando los clientes reclamaban se les imponían nuevos contratos o ampliación de plazo bajo la amenaza de perder lo abonado; entonces la investigación evidenció una estructura conformada por los representantes de las firmas ya citados, articularon contratos de pagos de entre 36 y 60 meses con los denunciantes ya identificados.
Afirman que los acusados contaban con sus funciones divididas y jerarquizadas tanto para captación de clientes, elaboración de contratos y administración de pagos, se comprobó que los bienes no existían en la cantidad necesaria para cubrir la demanda que iban generando con los contratos firmados. Con ello, alega que generaron un supuesto perjuicio patrimonial con G. 665.004.000.
Las defensas, por su parte, en sus incidentes señalaron que la Fiscalía quebrantó el principio de que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa, y citó que ya tienen tres sobreseimientos definitivos por hechos similares. Además, se planteó la falta de acción de las víctimas.
De esta manera, ahora, Dany Durand y los coprocesados afrontarán un tercer juicio oral, ya que tienen otros dos que deben realizarse en tribunales.