Fue fallo unánime de los camaristas Gustavo Bóveda, Dionisio Frutos y Helmut Hernán Fortlage Núñez, quienes ratificaron la resolución de la jueza de Ejecución Penal Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, María Lidia Wyder, que había rechazado la excepción de incompetencia de jurisdicción que promovió.
El recurso fue promovido por el ex intendente Roberto Cárdenas Ramírez, en contra de la resolución del 28 de marzo pasado, por el cual se había rechazado la excepción de incompetencia de jurisdicción teniendo en cuenta que, según la defensa, aún hay cuestiones pendientes.
El condenado ex jefe comunal había recurrido la resolución del 18 de febrero de 2025 por la que se rechazó la excepción de incompetencia. En el caso, por sentencia dictada en el juicio oral el 23 de diciembre de 2021 fue condenado a 8 años de cárcel.
Este fallo fue confirmado por el Tribunal de Apelación el 19 de agosto de 2022. Según la defensa, contra esta decisión, se promovió un recurso de casación, el que aún no ha sido resuelto por la Sala Penal de la Corte.
Además, apunta que, en paralelo, se plantearon incidentes de prescripción y extinción de la sanción penal, pero la Sala Constitucional de la Corte se declaró incompetente para pronunciarse. También se presentó una aclaratoria contra un auto de la Sala Penal que no ha sido resuelta al momento de plantear la revocatoria del auto de ejecución.
En ese contexto, “la defensa ha solicitado que se revoque el auto que dispone la ejecución de la condena, alegando que la sentencia aún no ha adquirido firmeza”.
“Ha señalado que ejecutar una condena sin que estén resueltos los recursos pendientes vulnera garantías constitucionales como el derecho a la libertad y al debido proceso, y puede acarrear consecuencias jurídicas irreparables en caso de que prospere el pedido de prescripción o el recurso de casación aún pendiente”, indica la defensa.
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Por su parte, la Fiscalía señala que Cárdenas fue condenado a 8 años por lesión de confianza. Señala que los camaristas deben examinar el recurso y saber si corresponde o no teniendo en cuenta que el 24 de marzo de 2025 la Sala Constitucional de la Corte rechazó la aclaratoria de Roberto Cárdenas Ramírez y ordenó remitir, sin más trámite, el caso a primera instancia.
Con ello, dice el fiscal que el juez de Ejecución contra el Crimen Organizado, el 14 de marzo de 2025 tuvo por recibido el caso y dispuso la captura del condenado. De esta manera, pide que se considere el recurso justamente a raíz del fallo de la Corte.
Ya en el análisis del recurso, dicen los camaristas que el fundamento de Cárdenas se centra en exponer su petición de revocación para “detener o postergar la ejecución de la condena recaída en la causa, que fuera dictada en juicio y confirmada en la instancia de alzada”.
Para ello, “alega la existencia de cuestiones pendientes de resolución que todavía impiden que la condena se encuentre firme y habilitada para su ejecución”. No obstante, afirman que en el fallo no existe expresiones o premisas que sugieran arbitrariedad o inobservancia de la ley.
Además, al recabar datos tanto por la Sala Constitucional como de la Sala Penal de la Corte, se ve el desistimiento de la defensa del recurso extraordinario de casación.
Con ello, dicen que corresponde el rechazo del recurso. De esta manera, finalmente, el ex intendente debe cumplir con su condena de 8 años de cárcel.