27 sept. 2025

Trata de personas: Nueva Ley y el desafío de una realidad inhumana


La Ley n.º 4.788, Integral contra la Trata de Personas del Paraguay, plantea por primera vez una herramienta legal contra una antigua práctica que convierte a sus víctimas en esclavas.

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La visibilidad de la trata de personas a través de los medios de comunicación ha ido creciendo progresivamente en las dos últimas décadas, lo que ha impulsado la creación de la nueva Ley, por gestión de una serie de individualidades y de oenegés que advierten sobre la creciente extensión de este problema. Sin embargo, para poder incidir en esta realidad ambigua y engañosa, donde existen verdaderas mafias internacionales, centradas sobre todo en el tráfico de menores, principalmente mujeres, con fines de explotación sexual, se necesitan una serie de medidas que permitan que la legislación pueda ser aplicada con eficacia, a partir de datos fiables. Un hecho revelador lo constituye el que prácticamente no existen cifras oficiales sobre la trata de personas en el país, ya que esta práctica no estaba penalizada. Pero es bien sabido que desde hace décadas se da esta realidad, más precisamente desde la época stronista.

Según datos del Ministerio Público, entre diciembre del 2011 a diciembre del 2012, unas 126 personas de origen paraguayo fueron víctimas directas de trata en distintos países del mundo, de las cuales la mayoría son mujeres y adolescentes de sexo femenino. A su vez, la mayor parte de estos casos son de trata con fines de explotación sexual.

<h2> Un análisis de la nueva Ley por la abogada Lourdes Barboza </h2>

Nueva Ley sobre trata de personas: Un antiguo delito social en foco

Nuestro país ha aprobado una nueva herramienta legal, la Ley Nº 4.788, Integral contra la Trata de Personas del Paraguay, un avance en el combate a miembros de redes mafiosas.

Por Lourdes Barboza

Abogada lourdes@ceniju.org.py

El año 2012, en sus finales, nos deja un importante aporte para la lucha contra la trata de personas y la protección de sus víctimas: la Ley n.º 4.788, Integral contra la Trata de Personas del Paraguay, promulgada el 13 de diciembre del 2012.

Esta Ley tiene por objeto prevenir y sancionar la trata de personas, perpetrada en el territorio nacional y en el extranjero, como así también proteger y asistir a las víctimas, fortaleciendo la acción estatal ante este crimen.

La Ley Integral contra la Trata de Personas n.º 4.788 /12 coloca al Paraguay a la vanguardia en materia legisla- tiva, a partir de un formato de ley que incluye tanto aspectos penales como de políticas públicas dirigidas a brindar un abordaje integral de este crimen , así como de sus causas y consecuencias sociales, desde una perspectiva de derechos humanos.

Es así que la Ley tipifica la trata de personas, mencionando que serán sancionadas, en formulación de conducta, las acciones de captar, trasladar, trasportar, acoger o recepcionar a una persona con el propósito de someterla a un régimen de explotación sexual, servidumbre, matrimonio servil, trabajo o servicio forzado, esclavitud o cualquier práctica análoga a la esclavitud, como también a la extracción ilícita de sus órganos o tejidos. Estableciendo una pena privativa de libertad de hasta ocho años, pasible de ser elevada hasta los quince años y hasta los veinte años inclusive, con los agravantes y agravantes especiales.

Se excluyen de la tipificación de la trata los medios comúnmente utilizados por el tratante para torcer la voluntad de sus víctimas, tales como el uso de la fuerza, la coacción, el rapto, fraude, engaño, abuso de poder o la concesión de pagos o beneficios a una persona que tenga autoridad sobre la víctima directa. De este modo se impide que los tratantes utilicen el argumento del consentimiento de sus víctimas como justificativo del crimen cometido.

También la Ley n.º 4.788/12 penaliza tanto la trata internacional como la trata interna, pasando la trata internacional. Esta innovación permite que situaciones antes no consideradas como trata de personas, por producirse dentro del territorio nacional, tales como el traslado de niñas del campo para su explotación en el servicio doméstico y la explotación sexual de niñas, adolescente, mujeres, niños, varones y transgénero, puedan ser perseguidas y sancionadas. La trata de niñas, niños y adolescentes se incorpora a la Ley como circunstancias agravantes y agravantes especiales, conforme a la edad, aumentando las penas para los responsables.

Otro aspecto novedoso de la Ley Integral son los medios de investigación especial permitidos, tales como operaciones encubiertas, agentes encubiertos e informantes, los que podrán ser utilizados por los investigadores del Ministerio Público para producir pruebas que incriminen a los tratantes, brindándose mayor protección a las víctimas, al precautelarlas de la revictimización.

La protección y asistencia a las víctimas y a los testigos de la trata de personas son contempladas por la Ley Integral, que se ocupa tanto de la identificación de las víctimas como de los derechos de estas víctimas, y de su atención a través de programas de asistencias inmediata y mediata, y de víctimas de nacionalidad paraguaya en el extranjero.

Se determina la existencia de una Política Nacional para la Prevención y el Combate de la Trata de Personas, a cargo de la Mesa Interinstitucional para la Prevención y el Combate a la Trata de Personas, y con acciones ejecutadas por instituciones del Estado y organizaciones de la sociedad civil. También se crea el Programa Nacional de Prevención, Combate y Atención a Víctimas de la Trata de Personas, y se prevé atención especializada para niñas, niños y adolescentes víctimas. Así como el acceso a la Justicia de todas las víctimas en general y el acompañamiento de las víctimas secundarias.

Para la inversión del Estado en estas acciones, la Ley determina la creación de un Fondo Nacional, dirigido a la prevención y atención a víctimas de la trata de personas, a ser integrado con partidas provenientes de fondos del Tesoro, cooperación internacional y donaciones de Entidades Binacionales, cuya administración queda a cargo del Programa Nacional.

<h2> El papel del Estado </h2>

Con todos estos avances a nivel legislativo, es importante que el Estado paraguayo, a través de sus diferentes poderes y órganos competentes, realice las acciones necesarias para dar cumplimiento efectivo a la nueva Ley.

Los desafíos en este sentido son grandes. Ya por dar un ejemplo, el Ministerio Público tiene a su cargo, a partir de ahora, investigar no solo la trata internacional, sino también la trata interna, la que posiblemente sea más numerosa que la internacional.

Si para la cantidad actual de casos a ser investigados contamos solo con dos Fiscalías Especializadas a nivel nacional --ubicadas en la Capital-- y ninguna Fiscalía Adjunta en la materia, es posible imaginar que esta estructura resulta insuficiente para enfrentar el caudal de casos de trata interna a nivel país.

La Policía Nacional también requerirá adecuaciones, ya que los nuevos medios de investigación requieren del accionar de grupos de élite altamente especializados que colaboren con el Ministerio Público en las operaciones encubiertas y las técnicas de investigación proactiva.

Las acciones de prevención y atención a las víctimas, hasta ahora principalmente encabezadas por el Ministerio de la Mujer, demandan actualmente, conforme a la ley, cobertura para todas las víctimas: mujeres, hombres, niñas y niños. Por lo que será necesario instalar cuanto antes el Programa Nacional previsto en la norma. También es necesario resolver cuanto antes la dependencia del mencionado Programa Nacional de Prevención, Combate y Atención a Víctimas de la Trata de Personas, del Ministerio de la Mujer, para evitar todo tipo de dudas acerca de la cobertura a las víctimas de cualquier sexo y edad. Esta dependencia, establecida por una disposición transitoria de la Ley Integral, cesaría una vez que la Presidencia de la República determine la instancia especial de la cual debe depender definitivamente.

El Ministerio de la Defensa Pública, que hasta la actualidad ha tenido un desempeño periférico en la defensa de las víctimas de la trata de personas, deberá prepararse para garantizar a las víctimas la asistencia jurídica gratuita durante todo el proceso legal.

<h2> Datos sobre el problema</h2>

En términos económicos, la trata de personas, considerada una forma moderna de esclavitud, se ha convertido en un negocio que reporta ingentes beneficios a los traficantes, en tercer lugar por

debajo del tráfico de drogas y de armas. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito estima que unos 2,5 millones de personas son víctimas en todo el mundo de trata de seres humanos. Aproximadamente el 80% de las víctimas transnacionales son mujeres y niñas, y hasta un 50% son menores.

<h2> En Paraguay</h2>

Conforme a información proporcionada por la Unidad Especializada en Trata de Personas, del Ministerio Publico del Paraguay, durante los años 2011 y 2012 fueron tramitadas 83 causas sobre trata de personas, de las cuales derivaron 177 víctimas directas, o sea personas que fueron tratadas, y 108 víctimas indirectas, o sea personas con vínculos cercanos a las víctimas. El principal país de destino de las víctimas paraguayas es Argentina, seguido de países europeos.

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