En el caso, la ex defensora pública Yrene Catherine Peña Cabral había solicitado dinero a una persona procesada para obtener una salida procesal favorable, en este caso, la suspensión condicional del procedimiento.
Según la Fiscalía, pidió dinero supuestamente para las demás partes en un proceso penal en el que ella ejercía la representación de un procesado, incluso habló que el dinero también era para el Tribunal de Sentencia que debía estudiar el caso.
Ya en el proceso, Cabral Peña, tras reconocer los hechos, el 14 de marzo del 2024, fue condenada por cohecho pasivo agravado por el juez Humberto Otazú, en un procedimiento abreviado a dos años de cárcel, con la suspensión de la condena.
Como condición para no ir presa, Cabral donó G. 10.000.000 como reparación del daño social ocasionado a la organización no gubernamental Aldeas Infantiles SOS Paraguay.
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El expediente fue hallado el 5 de abril de 2024, con lo que la jueza Sandra Kirchhofer tuvo por recibida la causa y estableció que el periodo probatorio culminaría el 14 de marzo de 2026.
El 2 de abril de 2025, la jueza mantuvo el beneficio de la suspensión a prueba de la ejecución de la condena a favor de Yrene Catherine Peña Cabral.
Finalmente, tras pasar el periodo, la ex defensora pública dio cumplimiento a las obligaciones y reglas de conductas establecidas por el Juzgado de origen y a la fecha el periodo de prueba.
Tras analizar el caso, la magistrada señaló que la condenada cumplió con todas las obligaciones, por lo que corresponde declarar la extinción de la pena por vencimiento del plazo de suspensión.