10 abr. 2026

Tapan propaganda electoral atemporal en Asunción por violar leyes

Obreros de la Municipalidad de Asunción salieron a las calles con brochas y pinturas en manos para tapar varias propagandas electorales expuestas en murales públicos. Las mismas violan el plazo establecido en el Código Electoral.

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Los murales con propaganda electoral fueron pintados por obreros este lunes. Foto: Gentileza.

La comitiva estuvo liderada por la Dirección de Servicios Urbanos de la Municipalidad de Asunción y agentes de la Fiscalía Electoral. Las intervenciones se concretaron este lunes por la mañana con el objetivo de eliminar las propagandas de candidatos de diferentes partidos políticos por violar las leyes nacionales.

Fue la fiscala Mirian González quien ordenó el procedimiento. Ante ello se procedió a la pintura y retiro de propaganda electoral atemporal sobre la calle España casi Estados Unidos y en la plaza de los Derechos Humanos, que se ubica en la misma zona.

González ya lo había advertido la semana pasada en contacto con Última Hora. La abogada criticó el accionar de precandidatos que utilizaron espacios públicos para concretar la propaganda a destiempo, violando el artículo 290 del Código Electoral. Sin embargo, sostuvo que las sanciones las establece la Comuna.

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El Código Electoral Paraguayo, vigente desde el año 1996, establece el tiempo específico en que los candidatos pueden hacer propaganda política. Pese a ello, varios artículos de la normativa son ignorados. La ubicación de los espacios públicos para publicidad política debe fijarla cada municipio.

El Capítulo II del Libro V del Código Electoral Paraguayo se dedica a desplegar sus letras para hablar de la propaganda política. Varios artículos muestran con claridad cómo, cuándo y dónde se pueden iniciar o fijar las propagadas proselitistas.

Resalta lo establecido en el Artículo 290: “el objeto de la propaganda es la difusión de la plataforma electoral, así como los planes y los programas de los partidos, movimientos políticos y alianzas, con la finalidad de concitar la adhesión del electorado”, dando a conocer que todo debe partir de una organización por parte de los movimientos políticos.

Aclara en el mismo artículo de la ley que es la responsabilidad de los partidos, movimientos políticos y alianzas que propician las candidaturas cuidar todos los detalles del mensaje a difundir, especialmente que los contenidos en él constituyan una alta expresión de adhesión a los valores del sistema republicano y democrático y contribuya a la educación cívica del pueblo.

Los plazos

Con relación a cuándo se puede iniciar el operativo publicitario, se entiende que en espacios públicos se extenderá por un máximo de 60 días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios, en los que está prohibida toda clase de propaganda electoral. En los comicios internos de los partidos políticos, la propaganda electoral no podrá exceder de 30 días.

En los medios de comunicación la propaganda se extenderá por un máximo de 30 días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios. En los comicios internos de los partidos políticos, no se pondrá exceder de diez días, según la ley.

Al respecto, Luis Salas, director de Recursos Electorales del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), había dicho a la prensa que las publicidades electorales en las calles se pueden concretar recién desde el 14 de noviembre y hasta el 14 de diciembre, según el artículo arriba mencionado. Al respecto, dijo que todos los candidatos incumplen la ley.

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