La discusión sobre si el régimen de Stroessner debe ser caracterizado como autoritarismo o como dictadura no es terminológica. De ella dependen los criterios para comprender el pasado y evaluar su legitimidad política y moral. La “objetividad” de la historia no se refiere al pasado en sí –que ya no existe–, sino a la manera en que ese pasado es reconstruido y comprendido.
Insistir en la idea de que el historiador se limita a “observar hechos” expresa una concepción positivista superada. La confusión en el análisis del stronismo no reside en los hechos, sino en las categorías con las que esos hechos son interpretados.
Los hechos importan, pero no aparecen aislados. Esta cuestión se podría analizar desde tres niveles: Los hechos, las interpretaciones y los horizontes de comprensión.
Los hechos solos
La idea de que los hechos hablan por sí mismos ocupó un lugar central en el positivismo historiográfico desde el siglo diecinueve. Fechas, estadísticas y archivos, eran lo que importaba. Y se presentaban casi de manera autónoma. Pero fue Karl Popper quien mostró desde la década del treinta del siglo pasado que incluso en las ciencias naturales no existen hechos sin interpretación. Antes de analizar un gas, el científico no parte de una observación neutra, sino de un marco conceptual previo. Si esto ocurre en la física, imagínese lo que ocurre en la historia. Creer que los acontecimientos históricos son hechos sin mediación teórica es una afirmación falsa. El historiador los analiza desde hipótesis o marcos conceptuales previos. La idea de que los hechos “presentes” bastan para comprender la historia es insuficiente. En el Paraguay, esta concepción positivista permitió que el derecho se subordinara a la política y a la violencia.
La interpretación
sin hechos
La posición opuesta al positivismo plantea que no existen hechos, sino interpretaciones. Esta tesis, atribuida a Nietzsche en sus Fragmentos póstumos, llevó a sostener que el significado de la historia se determina en el plano interpretativo. Solo existirían interpretaciones, pero si todo depende de una interpretación, ninguna puede ser evaluada frente a otra. La historia deja entonces de ser una investigación de lo sucedido y pasa a ser un conflicto de relatos.
Sin embargo, los acontecimientos históricos han tenido lugar o siguen teniendo lugar. La historia no es meramente interpretación. Es lo que propuso hacia los años sesenta del siglo pasado Thomas Kuhn, quien sostuvo que la observación de eventos está influida por paradigmas interpretativos cuyos criterios cambian en el tiempo. Lo que no implica relativismo. Esto lo sostuvo más tarde Paul Feyerabend, quien negó que todas las interpretaciones tengan el mismo valor. Reconocer la mediación teórica del conocimiento no implica negar los hechos, sino rechazar la idea de una base empírica sin mediación.
Horizontes de
comprensión
Llegados a este punto, la cuestión es cómo analizar los hechos y comprenderlos. Ni los hechos por sí solos ni la interpretación aislada resultan suficientes. Hans-Georg Gadamer propuso lo que se ha llamado el giro hermenéutico, a mediados del siglo veinte, una comprensión que integra hechos, tradiciones y prejuicios del sujeto que conoce. Se parte de la realidad, pero esta se vuelve comprensible a través de la interpretación situada en un contexto histórico y cultural.
Este problema no es nuevo. Mi maestro Secundino Núñez nos advertía que una de las cuestiones centrales de toda la filosofía fue la de los universales: Si los conceptos nombran realidades o si son solo nombres huecos. Aplicado al stronismo, llamarlo simplemente “gobierno autoritario” bordea el nominalismo, que reduce los conceptos a nombres y vacía el juicio normativo. Una hermenéutica realista moderada, por el contrario, llama dictadura como concepto que expresa algo real y hace posible su evaluación. Si se asume que las categorías solo describen un nombre sin decir nada sobre la realidad, eso es nominalismo: La realidad queda sin juicio. Propongo que sea conceptualizada no como un mero nombre, sino como un concepto que exige criterios normativos para ser comprendido.
Según el politólogo Juan José Linz –a quien se ha referido últimamente–, un régimen como el stronista puede ser incluido entre los gobiernos autoritarios, caracterizados por pluralismo limitado, ideología difusa y poder concentrado en un líder. Se trata de una descripción tipológica. La perspectiva normativa del jurista Carlos Nino resulta más adecuada: El stronismo constituye una dictadura, entendida como un concepto que remite a una realidad constitucionalmente inválida.
La diferencia entre autoritarismo y dictadura no se juega en los hechos, sino en los criterios con los que se los evalúa. La neutralidad descriptiva es válida como análisis cuando sustituye el juicio jurídico y moral, pierde su neutralidad. Cuando el derecho deja de funcionar como límite, la neutralidad descriptiva deja de ser análisis y se convierte en complicidad. O se trata de un mero nombre descriptivo, o bien de un concepto normativo. Cuando un régimen suprime las garantías constitucionales, concentra el poder y vacía de contenido los derechos, deja de ser una categoría descriptiva y requiere un concepto normativo. El enfoque conceptual de una hermenéutica realista permite así evaluar el régimen en relación con la dignidad humana. Esta cuestión no es semántica, sino ontológica: Qué fue ese régimen en la realidad.
La diferencia entre autoritarismo y dictadura no se juega en los hechos, sino en los criterios con los que se los evalúa.