De acuerdo con el reporte oficial, excepcionalmente, hasta el 31 de octubre de 2023, la falta de confirmación del talón de presentación correspondiente al ejercicio fiscal 2022, por parte del contribuyente obligado al registro anual, no constituirá incumplimiento tributario.
Asimismo, hasta el 31 de octubre, la falta de comunicación del talón de presentación correspondiente a los periodos fiscales de enero a agosto del año 2023 no constituirá incumplimiento tributario, dejando en claro que hasta esa fecha límite no será aplicable la sanción por contravención a quienes presenten sus documentaciones de forma tardía en el sistema Marangatu.
Finalmente, la Administración Tributaria comunicó que, desde el 1 de noviembre de este año, ya se aplicará la multa por contravención prevista para el incumplimiento de obligaciones formales, relacionadas con la presentación de declaraciones juradas informativas.