28 jul 2026

Senado trata proyecto de ley que obliga a plataformas a tener botón de pánico

La Cámara Alta aborda este miércoles una propuesta legislativa que pretende que las aplicaciones de transporte y delivery cuenten, obligatoriamente, con un sistema de botón de pánico conectado al 911.

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Tras falta de buses, aumenta demanda de personas que usan Uber, MUV y Bolt.

Foto: Archivo

En el tercer punto del orden del día de la sesión ordinaria del Senado de este miércoles, será abordado el proyecto de ley presentado por los senadores Éver Villalba (PLRA) y José Oviedo (Yo Creo, ex Cruzada Nacional), el cual pretende obligar a las plataformas de transporte a incluir en su aplicación un botón de pánico conectado al Sistema de Emergencias 911 de la Policía Nacional.

En la exposición de motivos, señalan que el país, en los últimos años, ha registrado un preocupante aumento de hechos de violencia e inseguridad que afectan tanto a trabajadores como a usuarios de plataformas digitales de transporte (como Uber, Bolt, MUV, etc.) y deliveries.

“Según datos de la Policía Nacional, en el año 2023 se reportaron al menos 85 denuncias de robos o agresiones a repartidores en Asunción y el área metropolitana, siendo estas cifras solo una fracción de los casos reales, ya que muchos trabajadores no formalizan las denuncias por temor a represalias o pérdida de sus fuentes laborales”, dice el documento.

Subrayan que estos trabajadores se encuentran altamente expuestos a situaciones de riesgo, por operar mayoritariamente en horarios nocturnos, en barrios vulnerables y en condiciones laborales precarias y desreguladas.

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Los trabajadores de delyverys se movilizarán este viernes a las 12:00 frente al edificio Max Center, ubicado en la avenida Mariscal López casi Concejal Vargas, en la ciudad de Asunción.

También señalan que la inseguridad afecta a los usuarios, especialmente en servicios de transporte, donde han ocurrido casos de asaltos, robos e incluso abusos. Seguidamente, resaltan que diversos países ya han implementado herramientas tecnológicas obligatorias en estas plataformas.

“En Argentina, por ejemplo, la provincia de Mendoza exige el botón de pánico conectado con el 911 para todas las plataformas de transporte desde 2021. En Colombia, una ley en estudio prevé también este tipo de integración obligatoria. Paraguay no puede quedar rezagado ante esta problemática, menos aún cuando la conectividad y geolocalización ya forman parte estructural de estas aplicaciones”, indican los proyectistas.

Nota relacionada: Homicidio de delivery: Exigen justicia con caravana de motos y cierre en el Congreso

Texto del proyecto de ley

El texto del proyecto de ley inicia con un primer artículo que expone el objeto de ley, seguido del ámbito de aplicación, que señala que son sujetos obligados todas las personas jurídicas que ofrezcan, gestionen o intermedien servicios de transporte o delivery a través de plataformas digitales o aplicaciones móviles, sean nacionales o extranjeras, y que operen en Paraguay.

El artículo tercero habla de la funcionalidad del botón de pánico, que debe estar ubicado de forma accesible e intuitiva para el usuario y/o conductor/repartidor en la interfaz de la aplicación.

También debe activarse de forma inmediata con una sola acción, generar una alerta silenciosa al Sistema 911, con la ubicación georreferenciada en tiempo real, y estar disponible para el usuario del servicio, el conductor, o el repartidor, según corresponda.

El Ministerio del Interior, a través del Sistema de Emergencias 911, será la autoridad encargada de: supervisar la implementación técnica del sistema; establecer los protocolos de recepción y atención de alertas; y coordinar con las empresas la integración tecnológica correspondiente.

El incumplimiento de la ley daría lugar a multas de hasta 5.000 jornales mínimos legales vigentes, suspensión temporal de la operación de la plataforma en el territorio nacional hasta su adecuación, y en caso de reincidencia, cancelación del registro comercial correspondiente.

De aprobarse la ley, las plataformas contarán con un plazo máximo de 180 días corridos, a partir de la promulgación, para adecuar sus sistemas; y el Poder Ejecutivo reglamentará la ley en un plazo no mayor a 60 días desde su promulgación.

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