01 feb. 2026

Senado aprueba modificación de la Ley de Guardaparques

La Cámara de Senadores aprobó por unanimidad este jueves modificaciones a la Ley 352/94 de Áreas Silvestres Protegidas, o Ley de Guardaparques, con el objetivo de generar mejoras para estos trabajadores, especialmente para los que prestan servicios en reservas privadas.

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Los guardaparques se introducen en el corazón de la reserva para realizar los patrullajes rutinarios.

Foto: Amadeo Rolandi.

El proyecto de modificación de la Ley de Guardaparques fue presentado por los senadores Pedro Santa Cruz y Desirée Masi, del Partido Democrático Progresista (PDP).

El mismo, tratado este jueves en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, modifica los artículos 41, 42, 43, 44 Y 45 de la Ley 352/94 de Áreas Silvestres Protegidas.

Santa Cruz manifestó en la sesión que urge la necesidad de legislar sobre el tema para brindar a los trabajadores garantías para el cumplimiento de sus funciones, así como salarios y beneficios sociales acordes con la peligrosidad de la función que desempeñan.

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“Cada día aumentan las actividades ilícitas en áreas protegidas, rollotráfico, tala de árboles, y el incremento de la deforestación para cultivo de marihuana. Es un ambiente de peligro que arriesga sus vidas”, manifestó.

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El proyecto de ley, que ahora pasa a la Cámara de Diputados, entre sus puntos más fuertes autoriza a los guardaparques del sector privado y binacionales a portar armas reglamentarias.

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El armamento será entregado previa evaluación sicológica y habilitación. Las armas serán utilizadas en casos excepcionales, para rechazar actos de violencia o vencer resistencia.

Estipula que todas las áreas silvestres protegidas, bajo dominio público o privado, deberán contar con al menos un profesional encargado de su manejo y dirección, quienes deberán ser registrados y capacitados de forma constante por la autoridad de aplicación.

Para el efecto, se creará el Cuerpo Nacional de Guardaparques de Áreas Silvestres Protegidas de dominio público y privado como parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas.

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Este organismo estará habilitado a efectuar aprehensiones, inspecciones, vigilancia, retenciones e incautaciones, así como tomar o solicitar medidas precautelares de seguridad dentro de las áreas protegidas.

Los guardianes de los bosques tendrán la obligación de denunciar hechos punibles ante el Ministerio Público, de ser necesario, si lo reportan dentro de su área de cobertura.

Los guardaparques deberán recibir remuneraciones extraordinarias por exposición al peligro e insalubridad por la manipulación de residuos sólidos.

También tendrán bonificaciones conforme a la responsabilidad en el cargo, antigüedad y desarraigo cuando cumplan servicios a una distancia superior a 100 kilómetros de su asiento familiar por más de 30 días.

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Podrán disponer de al menos ocho días libres al mes, escalonados o consecutivos. Les deberá proveer de recursos para su movilidad, vivienda, alimentos, uniforme, seguro de vida, equipo de campaña, elementos tecnológicos y de comunicación adecuados.

Los trabajadores del sector público podrán acogerse a la jubilación completa con 30 años de servicio activo y de aporte a la Caja Fiscal administrada por el Ministerio de Hacienda, independientemente de la edad que tengan.

Los del sector privado y de las binacionales se regirán según las disposiciones de las cajas de jubilaciones correspondientes.

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