Esta iniciativa sobre el sicariato fue aprobada en general por la Cámara Alta el pasado 9 de junio, pero sin ningún acuerdo sobre el texto base.
El objeto de la propuesta de ley es la tipificación del hecho punible autónomo del sicariato, donde también se busca identificar claramente a los actores, es decir, contratante, intermediario, ejecutor o sicario y la víctima. Así como también las modalidades propias del hecho, por orden, encargo o acuerdo contemplando el propósito de obtener, para sí o un tercero, un beneficio económico o de cualquier tipo y claramente con este proyecto se busca la obtención de una correcta sanción penal.
Ayer, los senadores realizaron algunas modificaciones y aprobaron en particular el proyecto de ley.
En la introducción de esta nueva figura en el Código Penal habla de quien interviniera promoviendo o facilitando cualquiera de las conductas será castigado con una pena de 15 a 20 años. Es decir, aquella persona que contrate el sicario, o sea el autor intelectual del delito, también será castigado con penas más altas.
Esta iniciativa fue presentada por los senadores Fidel Zavala, Georgia Arrúa, Stephan Rasmussen, Fernando Silva Facetti, Enrique Bacchetta, Eusebio Ramón Ayala, Enrique Riera y Jorge Querey.
“Se incorpora este hecho punible al Código Penal y pusimos que aquellas personas que ocupen altos cargos en la función pública deben tener medidas de protección. Creo que si miramos lo ocurrido con el fiscal Marcelo Pecci, todas las personas que vayan a investigar el crimen organizado deben tener primeramente esas medidas de protección y aquellas personas que cometieron el delito puedan tener el castigo correspondiente”, dijo el senador Zavala.
“Considerando la gravedad en que se encuentra inmersa la ciudadanía ante este comportamiento delincuencial, amerita que el Estado paraguayo, por medio de sus leyes, otorgue una atención especial a este tipo de hechos delictivos y lo incluya dentro del clasificatorio de delitos como hecho punible autónomo, en razón de que el Código Penal Paraguayo no tipifica el sicariato como tal; y tales hechos son investigados y juzgados como el hecho punible de homicidio, previsto en el artículo 105 del Código Penal y sus agravados, que presenta un déficit por los factores que rodean al sicariato en sí”, señala el documento.
El proyecto que pasó a Diputados, tuvo una única objeción, que fue la de la senadora Desirée Masi.