La Cámara de Diputados sancionó el martes pasado y remitió al Poder Ejecutivo el proyecto de ley que introduce cambios sustanciales al régimen de promoción del biodiésel vigente desde 2019.
El cambio central se concentra en el artículo 5°, que regula la proporción obligatoria de biodiésel en la mezcla con gasoil. La norma actual prevé un aumento gradual del 1% anual hasta un tope del 5%. El nuevo texto reemplaza ese esquema por un rango fijo del 5% al 20%, lo que otorga mayor flexibilidad a la autoridad de aplicación para definir el porcentaje efectivo. La prohibición de importar biodiésel para motores diésel se mantiene sin modificaciones.
En materia tributaria, la reforma del artículo 15° extiende los beneficios impositivos más allá del mercado interno. Mientras la ley vigente limita las exoneraciones a la producción destinada a la mezcla local, el proyecto incorpora expresamente a los productores que elaboren biodiésel para exportación. Además, amplía la exención del IVA a los intereses de financiamientos otorgados por entidades reguladas por el Banco Central del Paraguay y a los honorarios por servicios técnicos prestados a los productores. Se conservan las exoneraciones al impuesto a la importación de bienes de capital y al impuesto al capital sobre inmuebles vinculados a la actividad.
El artículo 10°, dedicado al fomento y la innovación, incorpora un nuevo párrafo que enfatiza el “desarrollo sostenible de la cadena de valor de los biocombustibles”, con especial atención a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la mejora de la calidad del aire y la conservación de recursos naturales. Por último, el proyecto deroga el artículo 9°, que creaba la Unidad Interinstitucional de Monitoreo y Fiscalización integrada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, Hacienda, Banco Central y Ambiente, bajo coordinación del Ministerio de Industria y Comercio.