Escudo ampliado. El Ministerio de Salud Pública, a través del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), resolvió extender los grupos de población que pueden ser beneficiados con la inmunización contra el virus del papiloma humano (VPH). Esta vacuna ayuda a prevenir el cáncer de cuello uterino, así como otros cánceres asociados al virus del papiloma humano.
Si bien la prioridad estará enfocada en la población pediátrica de 9 a 14 años, la aplicación es ampliada hasta los 45 años para otros grupos específicos. Dichas personas son incorporadas ya que, según la evidencia científica, sus condiciones incrementan el riesgo de desarrollar enfermedades asociadas a este virus.
Entre los grupos que recibirán la vacuna contra el VPH están personas que viven con VIH; también quienes reciben tratamientos inmunosupresores, como corticoides por tiempo prolongado, quimioterapia u otros medicamentos que disminuyen las defensas.
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Con ellos también podrán recibir el biológico trasplantados que reciben medicación inmunosupresora; víctimas de violencia sexual, quienes están en riesgo de exposición al virus durante relaciones sexuales no consentidas y sin protección.
Una especificación fue realizada para pacientes con lesiones precancerosas de cuello uterino tipo CIN2 (neoplasia intraepitelial cervical grado 2), exclusivamente en esta categoría. La evidencia científica ha demostrado que la vacunación puede disminuir el riesgo de recurrencia de las lesiones cuando es administrada como complemento al tratamiento indicado por el especialista.
No están incluidos pacientes con lesiones CIN3 (neoplasia intraepitelial cervical grado 3), ni con cáncer, debido a que actualmente la evidencia disponible no demuestra el mismo beneficio.
La incorporación de dicho grupo de adultos responde a una adenda a los lineamientos técnicos de vacunación contra el VPH. Está sustentada en la Resolución Nº 375, por la cual se aprueba la adenda al documento de “Lineamientos Técnicos de Vacunación contra el Virus del Papiloma Humano, aprobado por Resolución S.C. Nº 356/2024”.
Dicha adenda señala que estas indicaciones deberán estar respaldadas por criterio médico. En el caso de las pacientes con lesiones CIN2, por estudios que confirmen el diagnóstico y el tratamiento correspondiente, quienes podrán acercarse a los vacunatorios con esta documentación a pedir la aplicación de la dosis correspondiente, señalan desde la cartera sanitaria.