07 ago 2026

Sala Penal de la Corte ratifica absolución en caso de estafa

La Sala Penal de la Corte declaró inadmisible el recurso de casación promovido en una causa de supuesta estafa, con lo que quedó firme la absolución de Farid Yinde Ríos en el caso. El presunto perjuicio que se había denunciado era de más de G. 3.500 millones, tras haber tenido un contrato para recuperación de créditos fiscales.

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Juicio. El acusado Farid Yinde fue absuelto en el juicio oral.

Foto. Archivo.

Fue decisión unánime de los ministros Manuel Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera y Carolina Llanes, quienes estudiaron el recurso extraordinario de casación promovido tanto por la fiscala Esmilda Álvarez como por el abogado querellante adhesivo, Guillermo Duarte Cacavelos.

Estos atacaron la resolución del Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, de la capital, del 19 de diciembre del año pasado, que, a su vez, había ratificado la resolución del 20 de agosto del 2025, en juicio oral, donde absolvieron al procesado.

Los jueces Lourdes Garcete, Juan Ortiz y Rossana Maldonado habían absuelto al procesado por los supuestos hechos de estafa, tentativa de estafa, usura y revelación de secretos, entre otros, según la acusación del fiscal Aldo Cantero.

Conforme con la acusación fiscal, el acusado habría estafado a la empresa multinacional Villa Oliva Rice SA, a la que supuestamente le causó un perjuicio patrimonial de G. 435.338.589, y un perjuicio en grado de tentativa por la suma de G. 3.181.960.050.

Lea más: Absuelto en juicio oral en causa por supuesta millonaria estafa

Por su parte, la defensa a cargo del abogado Roberti Cardozo, había señalado que se trataba de una cuestión civil y que la denuncia penal fue para no abonar los honorarios al acusado.

Yinde, quien tenía un equipo contable, había firmado un contrato de prestación de servicios para recuperar los créditos fiscales, con lo que logró recuperar más de G. 11.500 millones, los cuales ingresaron a las arcas de la empresa. A raíz de ello, le abonaron sus honorarios por los G. 435 millones, según la defensa.

En el juicio oral, señalaron que no se probaron los hechos de la acusación, por lo que en forma unánime, absolvieron al acusado. Esto fue ratificado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la capital.

La casación

En su recurso de casación, Duarte Cacavelos indicó que existió violación de las reglas de la valoración de la prueba, que hubo una incorrecta aplicación de la ley y una incorrecta subsunción, además de que el Tribunal de Apelación no contestó los agravios, entre otros.

La fiscala Esmilda Álvarez refirió que la resolución de los camaristas fue arbitraria, que el órgano revisor no los contestó, y que incluso “se buscó la posibilidad de que, al contestar los agravios de la querella adhesiva, las formuladas por la Fiscalía se encuentren satisfechas, pero tal cosa no ocurrió”.

Sin embargo, el ministro Ramírez Candia, que fue preopinante, señaló que los pedidos no cumplían con los requisitos legales, por lo que debían ser declarados inadmisibles.

Sus colegas Luis María Benítez Riera y Carolina Llanes se adhirieron al voto, con la aclaración de que el acuerdo y sentencia quedaba firme por constituir la Sala Penal de la Corte, la última instancia en materia penal.

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