13 jul. 2025

Recibos de dinero y notas de remisión electrónicas


PREGUNTA: Tengo una duda con respecto a los comprobantes electrónicos. Existen los comprobantes electrónicos de ventas, además de los otros comprobantes electrónicos y ahora también los otros documentos tributarios electrónicos. ¿Cuál es la diferencia entre ellos?

RESPUESTA: A partir del 1º de enero del presente año entró en vigencia el Decreto 872/2023 “Por el cual se reglamenta la Emisión Electrónica de Comprobantes de Ventas y otros Documentos Tributarios a través del Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN)”. La implementación se realizará de manera gradual. En publicaciones anteriores se explicó sobre el uso y la forma de emisión de los comprobantes electrónicos de ventas. Estos son comprobantes para documentar la enajenación de bienes y servicios. Luego están los comprobantes electrónicos que son para respaldar ingresos y egresos. Ahora hablaremos sobre los “Otros Documentos Tributarios Electrónicos” que son el recibo electrónico de dinero y la nota de remisión electrónica.

RECIBO ELECTRÓNICO DE DINERO. Como vendedor de un bien o servicio, este documento debe ser utilizado para respaldar los pagos de cuotas de ventas realizadas a crédito o préstamos otorgados. También puede ser utilizado para respaldar un ingreso sobre el cual el contribuyente no tenga la obligación de emitir otro documento tributario. En el caso del comprador del bien o servicio, este comprobante no podrá ser utilizado para respaldar el IVA Crédito Fiscal. Sin embargo, puede ser utilizado para respaldar el egreso.

NOTA DE REMISIÓN ELECTRÓNICA. Este documento, como el actualmente emitido manualmente, sustenta el traslado de mercaderías dentro del territorio nacional debiendo indicar el motivo de su emisión. Debe ser emitido por el propietario si fuera contribuyente o por el prestador del servicio de transporte, en el caso de que el propietario del bien no fuera contribuyente, o bien por el despachante de aduanas o el poseedor de los bienes o mercaderías al inicio del traslado. En las operaciones de importación y exportación la nota de remisión electrónica se debe emitir como documento de control complementario a los procesos aduaneros que amparan el traslado de las mercaderías dentro del territorio nacional desde su ingreso y hasta los recintos aduaneros o su salida del país según el caso.

Aclara el decreto que la Dirección Nacional de Impuestos Tributarios (DNIT), puede disponer la utilización de una nota de remisión electrónica simplificada para el traslado de ciertas mercaderías dentro del territorio nacional. La nota de remisión electrónica debe ser emitida, transmitida y obtenida su aprobación como documento tributario electrónico previo al traslado de las mercaderías, debiendo acompañar a la mercadería que se encuentra en tránsito en su formato digital o físico durante todo el trayecto.

Asimismo, el decreto establece que en caso de presentarse inconvenientes técnicos que impidan la transmisión de la nota de remisión electrónica con anterioridad al traslado, esta deberá ser transmitida al Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional (SIFEN) en el plazo máximo de hasta 72 horas posteriores a la información declarada en el campo de fecha y hora de la firma electrónica cualificada del documento electrónico. Una vez transcurrido ese plazo será considerado como una transmisión extemporánea y estará sujeta a las sanciones previstas en las normas tributarias. En el caso de productos, bienes o mercaderías que por su naturaleza deban contar con una documentación especial, esta debe acompañar a la nota de remisión electrónica. Es necesario aclarar que este decreto aún debe ser reglamentado.

Para consultas adicionales, escríbanos al WhatsApp (0981) 220-198 o al correo info@rsa.com.py

Lic. Carmen de Torres

Más contenido de esta sección
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) a través del Viceministerio de Transporte recibió propuestas de dos oferentes en el marco de la licitación pública internacional para la operación de 30 buses eléctricos en el área metropolitana de Asunción.
El representante de los jubilados del sector público, Pedro Halley, calificó a la jubilación vip de los diputados y senadores como un “fraude para el contribuyente”. Planteó la “cancelación” y “absorción” de los beneficiarios por parte del IPS.
El Centro de Empresarios del Transporte Público del Área Metropolitana (Cetrapam) y la Única Central de Empresarios de Transporte del Área Metropolitana de Asunción (Ucetrama) son los dos gremios que anuncian el paro para los días 21, 22 y 23 de julio. Se estima que la medida afectará al 92% de los buses habilitados.
El Banco Central del Paraguay (BCP) informó que el comercio exterior a junio de 2025 presentó un déficit de USD 697,9 millones, a diferencia del mismo lapso del año pasado, cuando el país había registrado un superávit de USD 469 millones.
Tras una reunión con la mesa directiva de la Cámara de Diputados, el viceministro del Transporte, Emiliano Fernández, aseguró este viernes que el Gobierno prepara medidas para mitigar el impacto del paro de transporte. Adelantó que se preparan 700 buses como parte del plan de contingencia.
A casi 8 días de que se haya hackeado la página web del MEF, específicamente en el apartado del Viceministerio de Economía, el sitio aún sigue sin restaurarse completamente. El MEF señala que existe una migración web en proceso.