Los ministros Víctor Ríos, César Diesel y Gustavo Santander, rechazaron in límine, la acción planteada contra las resoluciones del juz de Garantías 10, Yoan Paul López, del 31 de enero del 2022, y del Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, de la Capital, del 29 de marzo del 2022, que desestimaron la denuncia.
El 18 de junio del 2020, el abogado Troche Robbiani había denunciado a los dos ministros y a la fiscala Adjunta por los supuestos delitos de prevaricato, usurpación de funciones públicas y persecución de inocentes ante el Ministerio Público.
Supuestamente, la denuncia fue por la “falsedad en la condenación de los hechos y manipulación de la ley para perjudicarle con el dictamiento del acuerdo y sentencia N° 278 del 5 de junio del 2020”, que rechazó la casación, en contra de un fallo del 26 de diciembre del 2013, que le investigaba por incumplimiento del deber legal alimentario.
Sin embargo, tras la investigación, la fiscala Luz Guerrero requirió la desestimación de la denuncia, ya que no encontró circunstancias penalmente relevantes. Esto fue admitido por el juez de Garantías, Yoan Paul López.
Tras la apelación, los camaristas Arnulfo Arias, Arnaldo Fleitas y Emiliano Rolón, ratificaron la resolución dictada por el magistrado.
Contra estos fallos, el abogado Diego Troche Robbiani planteó acción de inconstitucionalidad, bajo patrocinio del abogado Luis Alberto Torales.
Sostienen que ambas resoluciones son arbitrarias por falta de fundamentación, conculcándose los artículos 247 y 256 de la Constitución Nacional.
La resolución
Dice el ministro Víctor Ríos que “se invoca la presencia de presuntas causales de arbitrariedad por falta de fundamentación de las resoluciones judiciales, sin embargo, los argumentos esgrimidos no logran demostrar tal extremo…”.
“Una vez analizada las resoluciones impugnadas, se puede observar que tanto el Juzgado de Primera Instancia como el Tribunal de Alzada han fundado su decisión, es decir expusieron sus razones a los efectos de sostener su decisión, sin que se perciba, la existencia de una argumentación caprichosa o antojadiza que permita causalmente, la apertura de esta instancia”, dice.
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César Diesel apunta en la acción contra resoluciones judiciales el demandante debe identificar el fallo y el juicio en el que éste se dictó, acreditar ser titular del derecho quebrantado por la resolución atacada y la lesión alegada; la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que la resolución ha infringido y la fundamentación clara у concreta de la inconstitucionalidad.
Sin embargo, al analizar el escrito, dice que carece de motivación clara y concreta, en donde se explique cuál sería la conexión entre las garantías constitucionales quebrantadas y las resoluciones que se impugnan, alega.
Finalmente, Gustavo Santander, dice que en la presente “demanda autónoma no se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales, en atención a que los agravios del accionante únicamente traducen desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los magistrados intervinientes”.
Con ello, por voto unánime, rechazan in límine la acción promovida.