Los afectados son Epifanio Rojas Carísimo, Juan Manuel Rojas y María del Rosario Romero de Gómez, quienes habían presentado una acción de reparación del daño contra RGD, en la causa donde le condenaron el 17 de diciembre del 2021.
Los tres fueron denunciados falsamente por estafa, según determinó el Tribunal de Sentencia, por parte de Ramón González Daher, por las deudas que tenían. Con ello, tras la sentencia, presentaron sus pedidos de reparación del daño en contra del condenado.
Sin embargo, los abogados Raquel Talavera y Erich Ratzlaff habían presentado la excepción de falta de acción contra el progreso de las acciones reparatorias del daño.
Sostuvieron que estas personas no eran querellantes en la citada causa, por lo que no tenían derecho a realizar la acción de reparación del daño en el fuero Penal.
Esto, porque según el artículo 439 del Código Procesal Penal, son el querellante o el Ministerio Público los que podrán solicitar al juez que ordene la reparación del daño causado o la indemnización correspondiente.
En ese sentido, dice la jueza que, según las constancias del expediente, se pudo constatar que, efectivamente, los mismos no eran querellantes en la citada causa, por lo que se admitieron las excepciones promovidas por la defensa.
Con ello, si bien no tienen acción en el fuero Penal, los mismos pueden plantear sus acciones en el fuero Civil y Comercial, aunque se tiene que tener en cuenta el plazo en el que interponen la acción de indemnización por daños y perjuicios.
PERITAJE. Por otro lado, respecto a la acción de reparación del daño promovida por la firma M&T SA, contra Ramón Mario González Daher y su hijo Fernando González Karjallo, la jueza Rodríguez Brozón dispuso un peritaje para determinar el monto del perjuicio.
Para esto, se intimó a la Fiscalía por 72 horas para presentar las evidencias del juicio oral, para realizar el peritaje correspondiente.
La empresa reclama como reparación del daño la suma de G. 381.153.330.554, lo que no corresponde al monto total que se dispuso en la sentencia, con lo que la jueza dispuso el peritaje correspondiente en la citada acción de reparación del daño.