El Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Primera Sala, ratificó la condena indemnizatoria contra el Estado paraguayo por la muerte de un joven futbolista en un accidente causado por un bache en la ruta Acceso Sur, en marzo del 2019.
Con ello, deberán pagar la suma de G. 900 millones, más los intereses, que a la fecha llegan a los G. 2.000 millones, según la disposición judicial.
En el caso, Francisco Javier Yegros León y Amelia Riveros Benítez, padres del menor Javier Alexander Yegros Riveros, habían demandado al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
Esto, por el accidente de tránsito donde murió Javier Alexander Yegros Riveros, hijo de los accionantes, futbolista de la Sub 14, del Club Olimpia. El percance ocurrió a la altura del km 27 sobre la ruta Acceso Sur, a metros del desvío a la compañía Hugua Ñaro, de la ciudad de Itá.
El accidente fue en marzo del 2019, a las 06:15, luego de que un camión Toyota, de color rojo, ingresara al carril contrario y colisionara de manera frontal contra el automóvil Toyota Platz, a raíz de la existencia de un bache en el pavimento de la ruta, que luego fue reparado.
Los demandantes pidieron G. 33.602.400.000, en concepto de daño emergente, lucro cesante, daño moral y psicológico, además de pérdida de chance.
El 15 de abril del 2025, la jueza Alejandra Zavala hizo lugar a la demanda, pero le concedió la suma de G. 900 millones, más los intereses que suman más de G. 2.400 millones.
Esto fue apelado por el entonces procurador general, Marco Aurelio González. Habían recurrido el rechazo de la excepción de falta de acción; es decir, que no tenían derecho a accionar contra el Estado.
FALLO. De forma unánime, los camaristas Carlos Escobar, Hugo Garcete y Osvaldo González Ferreira entendieron que la sentencia debía confirmarse.
Sostienen que “habiéndose acreditado la responsabilidad del Estado paraguayo en el accidente de tránsito que derivó en la muerte del hijo de los accionantes, como consecuencia de la existencia de un bache que no fue reparado, y la determinación prudente de los montos otorgados en el rubro de daño emergente y daño moral, no cabe más que desestimar los agravios de ambas partes litigantes, y confirmar la decisión plasmada en el fallo recurrido”.
De esta manera, al haberse confirmado la resolución del juez, al Estado paraguayo solo le queda plantear la acción de inconstitucionalidad como vía para revocar la decisión.