07 mar. 2026

¿Qué dice la ley sobre los pasajeros no videntes?

Una empresa de transporte público le negó el servicio a una pasajera no vidente. Esto no solo generó una ola de críticas, sino que también derivó en un sumario administrativo, debido a que existen herramientas legales que resguardan los derechos como pasajeros de las personas con discapacidad visual.

No vidente -  discapacidad visual

Las personas no videntes están exentas de pagar el importe del pasaje en el transporte público.

Foto: Archivo.

El fin de semana se hizo pública una denuncia contra la empresa de transporte La Ovetense por negar el servicio a una mujer no vidente. Por el caso, el propio empleado, identificado como Luis Ayala, reconoció que actuó mal, pero se defendió al argumentar que no alzan pasajeros para viajes de corta distancia.

Pero... ¿qué dice la ley al respecto?

En el 2007 fue aprobada la Ley 3365, recién reglamentada en el 2010, que estableció la exoneración del pago de pasaje a personas no videntes y a un acompañante. La condición es que el usuario debe contar con un carnet para personas con discapacidad visual.

Desde la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (Senadis) explicaron a Última Hora que la persona debe llegar hasta la institución para realizar la gestión pertinente.

La central queda en Fernando de la Mora, en Jacaranda y Yeruti. Se puede consultar también a los teléfonos (021) 689 4000, (021) 670-593, (021) 670-569.

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Primero se debe fichar como usuaria de la Senadis, obtener el certificado de discapacidad en la Dirección de Valoración. En ese lugar los profesionales hacen una evaluación integral de la persona para certificar que efectivamente cuenta con discapacidad visual.

Luego se debe pasar a la Dirección de Comunicación donde se confecciona el registro y presentar la cédula de identidad para obtenerlo. Todo el trámite es gratuito.

La normativa establece que la persona que posea el carnet más un acompañante están exentos de pagar el pasaje en transporte terrestre en todo el territorio nacional.

La normativa se aplica al transporte público en todo el territorio nacional.

La normativa se aplica al transporte público en todo el territorio nacional.

Foto: Archivo ÚH.

Con respecto a lo sucedido recientemente, el titular de la Dirección Nacional de Transporte (Dinatrán), Juan José Vidal Bonin, refirió que se abrió sumario a la empresa. “Te pongo la firma que será multada”, agregó.

Explicó que en esa institución el proceso es ordenar el sumario, que luego pasa a la Dirección Jurídica. Este estamento emite un dictamen, se le notifica a la empresa, que debe hacer su descargo, y luego el Consejo Directivo decide si se aplica o no la multa. La infracción es de 50 jornales, lo que rondaría unos G. 4.200.000.

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Indicó que en este caso particular la institución actuó de oficio ya que se enteró a través de un video que recorrió por redes. En otros recibe la denuncia y se hace la investigación pertinente.

Con respecto a si corresponde o no alzar algún pasajero por la ruta, sostuvo que si está dentro de su itinerario, debe alzarle, tanto a una persona con discapacidad como a cualquier otro usuario.

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