10 feb. 2025

Podrán pagar 80% del salario mínimo

La nueva ley prevé que las microempresas puedan generar un contrato diferenciado de trabajo mediante el pago de un salario mínimo diferenciado no inferior al 80% del legal vigente, siempre de común acuerdo entre empleado y empleador. Esto será posible mientras la firma se mantenga dentro de la categoría de microempresa.

Este punto genera controversias y cuestionamientos, ya que para algunos sectores constituye una nueva ventana para la precarización laboral de los empleados.

Sobre el punto, el ministro del MIC, Javier Giménez, explicó que en el Paraguay ya existen otros regímenes de salarios diferenciados en sectores como el trabajo doméstico, establecimientos agrícolas, aprendices, construcción entre otros.

En su artículo 45, la actualizada ley de mipymes establece que las firmas categorizadas como microempresas (hasta 10 trabajadores) y pequeñas empresas (entre 11 y 30 empleados) podrán celebrar contrato de trabajo de plazo determinado por hasta doce meses de duración, el mismo podrá ser prorrogable por el mismo periodo, hasta treinta y seis meses de plazo, a cuyo vencimiento el contrato concluirá sin obligación de preavisar ni de indemnizar.

Una vez que se supere este plazo, o en el caso de que se suscriba un nuevo contrato, las firmas deberán regirse por las condiciones establecidas en el Código Laboral.

La normativa también establece un régimen especial de las microempresas y pequeñas empresas para los trabajadores y propietarios en su doble rol, como sujeto empleador y trabajador ocupado, para acceder al seguro social de salud y jubilaciones del IPS sobre la base imponible del 80% del salario mínimo.

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