04 mar. 2026

Reforma de la Caja Fiscal: Los cambios que propone el proyecto para los docentes

El proyecto de reforma de la Caja Fiscal presentado por el Poder Ejecutivo introduce modificaciones relevantes para el régimen jubilatorio del magisterio nacional (maestros) los docentes universitarios y magistrados judiciales que abarcan tanto el nivel de aportes como las condiciones de acceso a la jubilación y la cobertura de salud.

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Uno de los cambios sustanciales de la Reforma de la Caja Fiscal compone el sector de los docentes.

Foto: Archivo ÚH

El proyecto plantea un mayor esfuerzo contributivo por parte de los docentes, docentes universitarios y magistrados judiciales. Introduce límites a la base salarial imponible y eleva las edades mínimas para acceder a la jubilación, en el marco de una reforma que busca mejorar la sostenibilidad financiera del sistema previsional del sector público.

Uno de los principales cambios se encuentra en la tasa de aporte previsional, establecida en el Artículo 4 del proyecto. La iniciativa fija un aporte obligatorio total del 22% sobre la remuneración imponible, distribuido de la siguiente manera: 19% a cargo del afiliado, y 3% a cargo del Estado en carácter de contribución patronal.

Esta disposición se aplica tanto a los programas contributivos civiles como no civiles, y representa un incremento en el esfuerzo contributivo de los docentes activos.

Nota relacionada: Ejecutivo presenta reforma de la Caja Fiscal con cambios en el régimen de jubilaciones

El Artículo 5 introduce un tope máximo a la base salarial sobre la cual se calculan los aportes jubilatorios. Para los afiliados que perciban remuneraciones superiores a las del Contralor General de la República, el aporte se calculará únicamente hasta el monto equivalente al sueldo y gastos de representación asignados a dicho cargo.

Con esta medida, el proyecto busca limitar aportes y beneficios asociados a salarios más elevados dentro del sistema.

Nuevas edades para la jubilación ordinaria y extraordinaria

En el caso del Magisterio Nacional, los Docentes Universitarios y Magisterio Judicial, el Artículo 8 redefine las condiciones de acceso a la jubilación. Según el texto, los afiliados podrán acceder a una jubilación extraordinaria a partir de los 57 años de edad y jubilación ordinaria desde los 62 años de edad.

Las tasas de sustitución (porcentaje del salario que se percibe como jubilación) se determinarán conforme a una tabla que combina edad y años de aportes, establecida en el mismo artículo.

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El proyecto también incorpora disposiciones vinculadas a la cobertura de salud. Sin perjuicio de los aportes previsionales, el texto establece que los afiliados y beneficiarios del Magisterio Nacional y Docentes Universitarios deberán aportar al Seguro Social de Salud del IPS.

El aporte mensual será del 5,5% de la remuneración imponible o del haber jubilatorio, según corresponda.
Para el Magisterio Nacional, este aporte será obligatorio. Para los Docentes Universitarios, el aporte tendrá carácter voluntario.

El punto más polémico de la normativa es que la ley afectará a nuevos funcionarios y a los actuales que a la fecha no hayan cumplido los requisitos de las reglas vigentes. Si se aprueba el año que viene, entraría en vigencia en 2027. Es decir, aquellos que no cumplan con la edad mínima de jubilación ampliarán sus años de trabajo hasta alcanzar la edad requerida.

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