Alega que la inmunidad que tienen los miembros del Congreso y los fueros que poseen constituyen una disposición y una garantía de orden constitucional.
El abogado Cristóbal Cáceres Frutos planteó la acción solicitando la desestimación de la causa de denuncia penal. Esto conforme al artículo 305, que refiere que cuando exista algún obstáculo legal para el desarrollo del procedimiento.
Remarcó que solamente la Cámara a la cual pertenece el legislador puede determinar la existencia o no de los fueros para cada caso concreto. Dicha atribución está establecida en el artículo 191 de la Constitución Nacional cuando señala que “por mayoría de dos tercios resolverá si hay lugar o no al desafuero para ser sometido a proceso”.
Apuntó que no hay dudas que la Cámara de Senadores tiene facultades de revocar sus propias resoluciones. Asimismo, sostiene que puede derogar leyes y revocar amonestaciones.