En la exposición de motivos, el decreto habla de una “transgresión de poderes” al hacer alusión de la palabra mencionada y la posibilidad de que el Congreso presente una acción penal en caso de que no se remitan a tiempo los pedidos de informes solicitados. Este artículo fue cuestionado por el Ejecutivo.
En un primer momento, en el documento señala estar de acuerdo con la actualización en la forma de respuesta a los pedidos de informes requeridos por el Congreso, pasando del formato papel a uno más tecnológico e introduciendo la firma electrónica.
“El artículo 1 del Proyecto de Ley, que modifica la redacción del artículo 3 de la Ley 5453/2015 “Que reglamenta el artículo 192 de la Constitución Nacional, del pedido de informes”, en el tercer y último parágrafo, establece que “el incumplimiento injustificado de la respuesta al pedido de informes será considerado desacato”; en virtud de tal enunciado normativo, se pretende tipificar penalmente y sustraer de la órbita disciplinaria del Poder Ejecutivo, la falta de contestación de los pedidos de informes formulados por el congreso o la inobservancia del plazo impuesto para la contestación de estos”, señala el documento.
“El Proyecto de Ley excede de las atribuciones conferidas por el artículo 192, y los artículos concordantes 93, 94 y 195, de la CN al Congreso, e invade la zona de reserva del Ejecutivo, toda vez que afecta facultades y funciones propias y específicas del órgano ejecutivo, en tanto los pedidos de informes recaigan bajo su esfera. Establecer, como lo pretende el proyecto, que la falta de respuesta de las autoridades constituya un delito penal importaría sustraer al titular del Ejecutivo de dicha potestad administrativa”, agrega.