En el caso, Paraguayo Cubas está acusado por perturbación de la paz pública y otros hechos punibles, por las protestas que se realizaron frente al TSJE, tras los comicios cuando fue electo como presidente Santiago Peña.
Fueron recusados los camaristas Arnulfo Arias Maldonado, Digno Arnaldo Fleitas y Adriana María Giagni Rojas, por supuesta parcialidad y falta de independencia por lo que pide que se aparten de entender la causa.
Los camaristas debían resolver la apelación de la Fiscalía contra la resolución del Tribunal de Sentencia de suspender el juicio oral hasta tanto se resuelva la acción de inconstitucionalidad promovida por la defensa del acusado.
Cubas, bajo patrocinio de Gessy Ruiz Díaz y Carlos Iván Rodríguez, señala que todos los jueces de cualquier instancia deben ser imparciales y tienen el deber de excusarse en caso de existir causales que le impongan la obligación de abstenerse de conocer y juzgar un procedimiento.
La causal que invocan es “la manifiesta actitud procesal parcial en cuanto a la violación del deber de valorar las circunstancias favorables a la defensa, ciñéndose de manera arbitraria a valorar únicamente las circunstancias perjudiciales”.
Esto, especialmente por el fallo del 21 de mayo pasado, que había revocado la resolución del Tribunal de Sentencia que había hecho lugar a la incompetencia de jurisdicción y remitió el caso para que sea juzgado en el Alto Paraná.
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Según el Tribunal de Apelación, el juicio oral ya había iniciado, por lo que no se podía presentar la excepción de incompetencia de jurisdicción.
Sin embargo, la defensa señala que el 26 de marzo pasado, se convocó al juicio para las 11:30, pero a las 11:16, se opuso la excepción de falta de jurisdicción. Incluso, copia la resolución de los jueces Cándida Fleitas, Cristhian González y Héctor Capurro al respecto.
Con ello, Payo Cubas sostiene que aquella resolución se funda en hechos procesales que no fueron debidamente verificados. Aclara que al ser presentado 15 minutos antes de la hora del inicio del juicio oral.
Refiere que los miembros del Tribunal de Apelaciones han omitido de manera interesada y parcial, la valoración de elementos favorables para mi defensa, como ser el escrito presentado con anterioridad al inicio del juicio oral.
Remarca que con ello se viola la defensa en juicio y afecta el deber de imparcialidad de los camaristas. Pide finalmente que se aparten de la causa.
Ahora, el caso pasará a la Sala Penal de la Corte que deberá decidir sobre la recusación a los tres camaristas.