La Superintendencia de Pensiones y Jubilaciones ratificó que el Instituto de Previsión Social (IPS) deberá adecuar su portafolio de inversiones al criterio establecido por el organismo regulador, al considerar que los límites previstos en la Ley N° 7235/23 deben aplicarse sobre la exposición total (depósitos) a un mismo emisor (banco) y no por cada tipo de instrumento financiero.
La aclaración fue realizada por la superintendenta de Pensiones y Jubilaciones, Griselda Figueredo, luego de remitir una nota al IPS en respuesta a una consulta sobre la interpretación del artículo 11 de la ley.
La autoridad sostuvo que “no hay confusión” respecto al alcance de la normativa.
“No hay confusión. Es aplicar lo que dice la Ley 7235 nada más”, afirmó.
Consultada sobre si esta interpretación obliga al IPS a modificar su cartera de inversiones, respondió de manera categórica: “Sí, se tiene que ajustar”.
La interpretación del regulador. La discusión gira en torno al artículo 11 de la Ley N° 7235, que establece el régimen de inversiones de las entidades de jubilaciones y pensiones y dispone que estas deberán administrar sus recursos bajo criterios de seguridad, liquidez, rentabilidad y diversificación.
La Superintendencia sostiene que las categorías de activos previstas en los incisos A y B del artículo 11 no son mutuamente excluyentes cuando corresponden al mismo emisor. En consecuencia, los certificados de depósito a plazo (CDA) y los bonos financieros emitidos por una misma entidad deben sumarse para calcular los límites máximos de inversión.
El regulador basa su interpretación en el propio artículo 11, que además de enumerar los activos autorizados establece que la Superintendencia fijará, mediante reglamentación, límites tanto por tipo de activo como por tipo de emisor, pudiendo incluso considerar parámetros relacionados con el patrimonio o el pasivo de la entidad emisora.
Bajo este criterio, algunas inversiones actualmente mantenidas por el IPS exceden los topes permitidos.
Depósitos a la vista. Uno de los puntos que todavía permanecen pendientes es el tratamiento de los depósitos a la vista.
Figueredo explicó que la Superintendencia aún no definió formalmente cómo deberán clasificarse estos recursos, ya que continúa elaborando el manual de cuentas y el reglamento de inversiones.
No obstante, indicó que, en principio, los depósitos a la vista deberían ser considerados cuentas operativas destinadas a cubrir gastos corrientes y no necesariamente inversiones financieras.
La superintendenta agregó que la Ley N° 7235 es de aplicación para todas las entidades de jubilaciones y pensiones sujetas a supervisión y no únicamente para el IPS.
Interpretación diferente. Durante la sesión del Consejo de Administración del IPS, la gerente de Administración y Finanzas, Gladys Vera, informó que la previsional ya trabaja en una propuesta para adecuar sus inversiones al criterio comunicado por la Superintendencia.
Asimismo, señaló que ueno bank dejó de ser invitado a las tres últimas subastas de colocación de recursos debido a que, bajo la interpretación del regulador, la entidad ya superó el límite permitido.
Sin embargo, en la lectura del IPS las inversiones en ueno bank no superarían los límites legales si no se computan los depósitos a la vista, los cuales –a criterio de la Dirección de Inversiones del IPS– no constituyen inversiones financieras por carecer de plazo y tasa de rendimiento.