En la causa se investiga a González Karjallo por firmar un contrato de alquiler de una vivienda que le fue decomisada y está bajo administración de la Senabico.
La imputación fue presentada por el fiscal Aldo Cantero por apropiación, por supuestamente quedarse con la plata del alquiler de un inmueble que debía haber sido depositado en las arcas del Estado.
El juez ya había dado trámite de oposición a la imputación, el pasado 25 de noviembre, por defectos de forma. Sin embargo, el fiscal se ratificó en la imputación, y nuevamente el acta no es admitido y vuelve esta vez a la Fiscalía General.
“El Ministerio Público imputa por apropiación a Fernando González Karjallo por haberse ‘apropiado del producto de la renta de un inmueble que debería ingresar y haber sido depositado en el Tesoro Público. Cuando el agente fiscal alude al ‘producto de la renta’, se refiere a una suma de dinero, es decir, a los billetes y monedas”, explica el juez.
Lo que el magistrado se preguntaba es si cosas muebles fungibles pueden o no ser objeto del hecho punible de apropiación y advertía que “las cosas fungibles no son individualizables”, ya que lo importante no es su especificidad, sino su valor y cantidad.
“En la apropiación, cuyo objeto material es la cosa mueble ajena, no basta con un comportamiento que tenga en miras, sino que el objeto concreto de la apropiación debe estar claramente especificado, determinado individualmente”, precisa.
El magistrado también refiere en otra parte de la resolución que “no puede alegarse, ni en grado de sospecha, la propiedad de la Senabico, “sobre cosas que a prima facie no le pertenecen”.
Además, se exhorta al Ministerio Público a exponer de forma clara y precisa la relación fáctica que permita decir que la conducta es penalmente relevante respecto a los hechos que afectan el patrimonio ajeno.
LA CAUSA. Para el fiscal, González Karjallo se apropió de los ingresos por el alquiler que debían ser depositados en el Tesoro Público, por lo que sostiene que usurpó funciones públicas.
El hecho habría ocurrido en mayo pasado, estando González Karjallo recluido.
La imputación se presentó a mediados de noviembre de este año, pero el juez se opuso a admitir la causa y le devolvió al agente del Ministerio Público para que corrija errores.
Nuevamente, el pasado 3 de diciembre, el fiscal Cantero se ratificó de su imputación ante el Juzgado, explicando nuevamente los hechos.
Tanto Fernando González Karjallo como su padre Ramón González Daher cumplen una sentencia de 15 años de cárcel por hechos de usura, lavado de dinero y denuncia falsa. El hijo se llevó una condena de cinco años por dar figura legal al dinero de la usura, a la que se dedicaba su padre Ramón e ingresar las sumas de dinero al sistema financiero. Además, Karjallo tiene otra causa por lavado también, ya que junto a su esposa formarían parte de un esquema familiar que metía dinero en los bancos.