Fueron favorecidos con la resolución, Arnaldo Francisco Martínez Benítez, Pedro Manuel Areco Rivas y Enrique Agüero Escobar; para quienes la fiscala María Estefanía González solicitó seis años de prisión.
En forma unánime, los jueces Olga Ruiz, Celia Salinas y Víctor Alfieri entendieron que, pese a todos los meses que duró el juicio oral, en el que tuvieron que pasar 300 videos aproximadamente, no se probó que estos sean culpables de los hechos.
Ayer, los jueces abrieron la audiencia y dieron la palabra a los dos procesados que faltaban, Pedro Areco y Enrique Agüero, pero ninguno habló. Con ello, luego declararon cerrado el debate y pasaron a deliberar.
Pasadas cerca de una hora, ingresaron nuevamente la sala de juicios, que estaba colmada con los asistentes, entre acusados, Fiscalía, familiares, policías y periodistas, y dieron finalmente su veredicto.
Tras señalar que eran competentes, que la causa no se encontraba prescripta, hicieron la descripción de los hechos y argumentaron que, tras el largo juicio, la Fiscalía no probó la acusación.
Señalaron que no se observaron que las conductas realizadas por los procesados se hayan adecuado a la descripción de los tipos penales acusados.
De esta manera, dijeron que correspondía la absolución de culpa y reproche de los tres procesados, como también el levantamiento de todas las medidas cautelares sobre los mismos.
Los mismos habían sido procesados porque supuestamente, el 17 de marzo del 2021, durante la manifestación por el rechazo del juicio político al entonces presidente Mario Abdo Benítez y su vicepresidente, Hugo Velázquez, llegaron al local de la ANR y produjeron el incendio al local de Colorado Róga.
Los procesados quedaron muy contentos. Pedro Areco, uno de los acusados, señaló que “se probó que realmente los acusados por la Fiscalía como los autores de haber quemado Colorado Róga no son los verdaderos responsables y esto es un llamado a que la Fiscalía haga su trabajo, que deje de ser inoperante”.
En la causa por la quema de Colorado Róga, aún hay otros dos acusados. Una de ellas, Vivian Guadalupe Genes Meza, deberá afrontar juicio oral debido a que la misma, si bien empezó este juicio, se ausentó a las audiencias, por lo que declararon su rebeldía. Con ello, deberá ser juzgada en forma solitaria, ya que no pudo continuar el juzgamiento con los demás procesados. El otro acusado, Luis Manuel Trinidad Ruiz Díaz, no será sometido a juicio oral, porque sufre problemas mentales, con lo que, según los informes, se halla internado. Estos junto con los ahora absueltos fueron procesados por el caso.